Dictamen N° 94005/2015
N° 94.005 Fecha:26-XI-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la señora Procesa Cabezas Agurto, docente de la Municipalidad de Talcahuano, mediante la que solicita un pronunciamiento que determine si las catorce horas cronológicas semanales que sirve en calidad de contratada, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, deben ser consideradas en la base de cálculo sobre la cual se fija el monto de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.822. Requerida de informe, la Municipalidad de Talcahuano indicó en lo pertinente, que la interesada se desempeña por 44 horas cronológicas semanales, de las cuales treinta las hace en calidad de titular, y catorce como contratada con cargo a los fondos de la citada ley N° 20.248, jornada esta última que debiera ser considerada para efectos de determinar el monto de la bonificación de que se trata. Sobre el particular, el artículo 1° de la aludida ley N° 20.822, establece en su inciso primero, “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. El inciso tercero de la anotada disposición, prevé que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. A su turno, el artículo 2°, inciso primero, de la citada ley N° 20.822, dispone que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015”. Por su parte, el artículo 8° bis de la ley N° 20.248, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a nombrar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deberán ser designados bajo la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, serán contratados por las normas de derecho común. En este contexto, el dictamen N° 45.875, de 2012, precisó que del tenor del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, se desprende que la intención del legislador al señalar que las contrataciones de docentes, asistentes de la educación y demás profesionales se regirían por las normas de la ley N° 19.070, del Código del Trabajo o por las disposiciones de derecho común, fue distinguir sus nombramientos de acuerdo a la naturaleza de las funciones que van a desempeñar y así otorgarles las mismas prerrogativas y deberes que poseen quienes llevan a cabo labores de análoga índole en los respectivos establecimientos educacionales para cumplir las actividades habituales que estos desarrollan. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Contraloría General, consta por una parte, que al 31 de diciembre de 2012, la señora Cabezas Agurto tenía cumplidos 60 años de edad; y por otra, que al 31 de octubre de 2014, esta registraba un nombramiento en calidad de titular en la Municipalidad de Talcahuano, por treinta horas cronológicas semanales, y una contratación por catorce en igual entidad edilicia, para desempeñar labores con cargo a los recursos de la citada ley N° 20.248. Siendo así, y dado que el mencionado artículo 1°, inciso tercero, de la ley N° 20.822, considera el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora al 31 de octubre de 2014, sin distinguir los fondos con cargo a los cuales se pagan, cabe concluir que la precitada jornada de catorce horas cronológicas semanales que la recurrente servía a esa data, debe incluirse en la base de cálculo para determinar el monto de la bonificación que le corresponde por concepto de retiro voluntario. Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Talcahuano contemple las horas desempeñadas por la recurrente en virtud de su contratación con cargo a los recursos de la indicada ley N° 20.248, en la base de cálculo para determinar el monto de la bonificación en examen, otorgándosela por cierto, en la medida que la interesada haya formalizado su renuncia voluntaria con carácter irrevocable -acompañada de su certificado de nacimiento- hasta el 1 de junio de 2015, y cumpla los demás requisitos legales, de lo que tendrá que informar a la pertinente Sede Regional en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Cabezas Agurto y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante