Dictamen N° 94020/2016
N° 94.020 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Pastor González Alarcón, en representación de la sociedad “Servicio de Limpieza Urbana S.A.”, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.260, de 2016, de la Sede Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, en atención a que las dos acciones judiciales en que se basó esta para abstenerse de emitir un pronunciamiento, fueron deducidas por otra sociedad en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, y que una de ellas se encontraría archivada y la otra se referiría a una materia distinta a la planteada en la especie. Sobre el particular, cabe recordar que la mencionada Sede Regional a través del oficio cuya reconsideración se requiere, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Concejo Municipal de Punta Arenas que rechazó la adjudicación de la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios y limpieza de zarpas, soleras y equipamiento de la citada comuna, en favor de la empresa recurrente, por haberse verificado que respecto de la respectiva licitación ID 2355-19-LR15 de que se trata, se interpusieron dos demandas de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, dando lugar a las causas roles N°s. 336-2015 y 49-2016. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la causa rol N° 336-2015, la demandante -Sociedad de Responsabilidad Limitada Áreas Verdes Limitada-, acciona a fin de que se declare ilegal y arbitrario el llamado a la licitación de la especie, por las razones que indica y que, si bien se ordenó el prearchivo de la misma -como sostiene el recurrente-, con posterioridad se reinició la tramitación del procedimiento, hallándose actualmente el proceso en estado de rendirse la prueba testimonial. Asimismo, aparece que la acción de impugnación interpuesta por la misma demandante señalada en el párrafo precedente, en la causa rol N° 49-2016, pretende que se declare ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio N° 489/Sección “B”, de 2016, de la aludida entidad edilicia que nombró un nuevo integrante de la comisión evaluadora en el marco de la misma propuesta pública, y en consecuencia, se deje sin efecto el proceso licitatorio de que se trata, por las razones que indica. En dicho contexto, es dable concluir que -a diferencia de lo expresado por el peticionario-, las materias sometidas al conocimiento del ente jurisdiccional, dicen directa relación con aquella respecto de la cual se solicita el pronunciamiento a la anotada Sede Regional. En consecuencia, se reitera que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Por consiguiente, dado que no se han acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio recurrido, se rechaza la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 2.220, de 2016, de la aludida Sede Regional. Transcríbase a la Municipalidad de Punta Arenas, y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República