Dictamen CGR

Dictamen N° 9403/2020

2020-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reconocer la asignación de antigüedad a los funcionarios encasillados en la planta que indica, así como el tiempo computable del que gozaban para ese efecto, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del numeral 8º del artículo tercero transitorio de la ley N 21.080
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Dictamen N° 502639/2024
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N° 9.403 Fecha: 26-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria de Relaciones Exteriores consultando sobre la procedencia de que los funcionarios encasillados en la nueva planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, conserven la asignación de antigüedad, y, en consecuencia, el tiempo computable para dicho reconocimiento, considerando para tal efecto, la interpretación de los artículos tercero y séptimo inciso final, transitorios de la ley N° 21.080. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el decreto ley N° 249, de 1973, en su artículo 6° concede una asignación de antigüedad a los servidores que señala, dentro de los cuales se encuentra el personal de la Secretaría y Administración General por el que se consulta, en virtud de lo previsto en el artículo 1° de ese decreto ley. Añade el artículo 6°, precitado, que dicha asignación se concederá por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado y se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Por su parte, resulta necesario consignar que la ley N° 21.080 -que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores-, en su artículo séptimo transitorio, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación del anotado texto legal -esto es, a contar del 20 de marzo de 2018- estableciera por medio de uno o más decretos con fuerza de ley las normas necesarias para fijar, entre otras materias, de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, de la citada Cartera de Estado. Enseguida, el inciso final del anotado artículo séptimo transitorio, precisó, en lo que interesa, que el uso de la referida facultad quedaría sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9° del artículo tercero transitorio del precitado cuerpo legal. Ahora bien, y en lo que atañe particularmente a la remisión efectuada al precitado numeral 9° del artículo tercero transitorio, resulta oportuno indicar que ese numeral no contempló las restricciones aludidas, regulando una materia distinta, referente al traspaso de bienes desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. En ese contexto, es preciso acudir a las reglas de hermenéutica previstas en el inciso segundo del artículo 19 del Código Civil que, para interpretar una expresión obscura de la ley autoriza recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento y, en su artículo 22, que previene que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Así, cabe manifestar que de la historia de la citada ley N° 21.080 se advierte que el texto original del proyecto contemplaba en el numeral 9° del artículo tercero transitorio, las restricciones a que se refería el artículo séptimo transitorio, en su inciso final. En efecto, la letra c) de ese numeral, disponía que los funcionarios traspasados conservarían la asignación de antigüedad que tuvieran reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto de ley, se aprobó la indicación N° 143, mediante la cual se eliminó un numeral del citado artículo tercero transitorio, pasando, de este modo, el N° 9 de ese artículo, a ser el N° 8, sin que se haya efectuado la correspondiente modificación al inciso final del artículo séptimo transitorio, respecto a la remisión allí mencionada, al aludido N° 9. Pues bien, de las consideraciones expuestas y de lo señalado en el inciso final del anotado artículo séptimo transitorio, se colige que la intención del legislador fue la de restringir el uso de la facultad que le compete ejercer al Presidente de la República, de fijar la planta de los servidores por los que se consulta, en cuanto a que aquellos debían conservar la asignación de antigüedad que tuvieren reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento -tal como lo dispone, en forma expresa, la letra c) del numeral 8° del artículo tercero transitorio del texto legal en examen-, sin que resulte posible concluir que un error en la remisión que efectúa el inciso final del artículo séptimo transitorio, pueda perjudicar al personal de que se trata, en la percepción de la referida asignación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta procedente que a los funcionarios de la nueva planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores se les reconozca la asignación de antigüedad, como también el tiempo computable del que gozaban para ese efecto, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del numeral 8° del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.080. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República