Dictamen CGR

Dictamen N° 9404/2020

2020-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que funcionarios que indica renuncien a seguro referido en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, si en su reemplazo contratan a su costo otro que otorgue similares prestaciones
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Dictamen N° 93503/2026
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N° 9.404 Fecha: 26-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la ex Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, actual Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que los funcionarios a quienes resulta aplicable el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, renuncien al seguro a que se refiere dicha norma -el que debe ser cofinanciado por éstos- y, en su reemplazo, contraten otro a su costo. Lo anterior, dado que algunos funcionarios han manifestado que la parte que les corresponde financiar del seguro contratado por el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un alto costo para ellos, y que existirían alternativas equivalentes y más económicas. Requeridas de informe, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Relaciones Exteriores han expresado su parecer en relación con la materia. Sobre el particular, cumple señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija Estatuto del Personal de esa cartera de Estado, los funcionarios destinados al extranjero tendrán pasajes para él, su familia y su conviviente civil. En tanto, el artículo 53 del mismo texto legal previene que, “En la medida en que su Presupuesto lo permita, el Ministerio asegurará contra los riesgos de enfermedad, accidentes y hospitalización a los funcionarios y a los miembros de su familia que tienen derecho a pasaje, cuando estén prestando servicios en el exterior. Dichos funcionarios contribuirán con el 50% del costo de la participación relativa que corresponda a su grupo familiar”. A su vez, el artículo 55 del mencionado decreto con fuerza de ley dispone que “si a causa o con ocasión de un acto determinado de servicio, comprobado por el correspondiente sumario administrativo, un funcionario del Servicio Exterior en funciones en el extranjero sufriere lesiones corporales o daños materiales, el Ministerio cubrirá los gastos derivados de su tratamiento y el valor de esos daños materiales, que no sean cubiertos por el seguro médico a que se refiere el artículo 53”. Como puede advertirse de la normativa citada, el objetivo de la misma es que el funcionario destinado al extranjero y su familia, cuenten con cobertura de salud mientras éste se encuentra prestando servicios en el exterior. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 53, si el Ministerio contrata un seguro como el reseñado en favor del funcionario y su familia -como ha ocurrido en la especie-, surge para éste la obligación de concurrir al pago del 50% del valor correspondiente a la participación de su grupo familiar en dicho seguro. Siendo así, cabe precisar, en primer término, que no resulta procedente que, habiendo el Ministerio contratado el seguro a que se refiere el citado artículo 53, el funcionario beneficiado con el mismo renuncie a él pura y simplemente, pues ello implicaría que éste quedara desprovisto de la cobertura de salud que su empleador le ha procurado, lo que va en perjuicio no sólo del trabajador, sino también del servicio. En efecto, según lo dispuesto en el aludido artículo 55, en el evento de que el funcionario en un acto de servicio en el extranjero sufriere algún tipo de lesiones, corresponde al Ministerio asumir los gastos derivados de su tratamiento que no sean cubiertos por el seguro, por lo que, de producirse la renuncia a éste, dicha cartera de Estado se vería obligada a desembolsar una suma mayor por tal concepto. Distinta es la situación si el funcionario decide renunciar al seguro para contratar otro en su reemplazo, a su costo, que otorgue similares prestaciones, puesto que en tal caso se cumple la finalidad prevista por la norma, cual es que tanto dicho servidor como su familia cuenten con cobertura de salud mientras éste se desempeña en el exterior. En consecuencia, cabe concluir que, en la medida que el funcionario destinado al extranjero contrate a su costo otro seguro que otorgue prestaciones similares a las de aquel que fue provisto por el Ministerio, no se advierte inconveniente jurídico en que dicho servidor renuncie a este último. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República