Dictamen CGR

Dictamen N° 9407/2020

2020-05-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo desempeñado en calidad de honorarios por los servidores traspasados a contrata en virtud de las leyes de presupuestos, no sirve para computar los años de servicios que exigen las asignaciones por las que se consulta

N° 9.407 Fecha: 26-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente solicitando un pronunciamiento que determine si para efectos del cálculo de las asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que otorga la ley N° 19.490 y de antigüedad que concede el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, pueden ser computados los años que los servidores a contrata desempeñaron en calidad de honorarios, previo al traspaso que autorizaron las diversas leyes de presupuestos desde el año 2016 en adelante, teniendo en consideración el criterio sostenido por este Órgano de Control en el dictamen N° 16.512, de 2018. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos manifestaron que ello no sería procedente. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que a contar de la publicación de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el 2016, se fijó en cada texto legal, incluido el vigente para el año en curso, un número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su renta bruta. Luego, cabe señalar que el dictamen N° 16.512, de 2018, de este origen, se refirió a la posibilidad de que respecto de los servidores a honorarios traspasados a la contrata en virtud de las leyes de presupuesto que indica, sean contabilizados sus desempeños a honorarios para efectos de invocar la confianza legítima, concluyendo que ha sido el propio legislador el que ha efectuado un reconocimiento de la continuidad y habitualidad de las funciones de tales servidores, por lo que resulta acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, que para tal fin, se sumen los lapsos, previos al traspaso, en que aquellos se han desempeñado en el mismo organismo de manera continua y sobre la base de honorarios. Enseguida, es menester señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de los Servicios de Salud que indica, disponiendo, en su letra b), que esta asignación será equivalente a los porcentajes que señala, aplicados sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 39 años. Por su parte, el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los empleados de planta o a contrata que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, cuyo monto se calcula en la forma que se expresa. Precisado lo anterior, conviene hacer presente que, como se expresa en los textos normativos precedentemente señalados, para efectos del cálculo de las asignaciones que nos ocupa, deben computarse los lapsos efectivamente trabajados en los servicios que la disposición indica en la planta o a contrata. Luego, no pueden computarse para tales fines los periodos en que los servidores traspasados a la contrata se desempeñaron en calidad de honorarios, atendido que las disposiciones citadas no contemplan esa posibilidad. Por último, resulta necesario precisar que el dictamen N° 16.512, de 2018, de este origen, invocado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente como fundamento de su petición, autoriza a sumar los lapsos, previos al traspaso, en que las personas se han desempeñado en el mismo organismo de manera continua y sobre la base de honorarios para el solo efecto de invocar el principio de la confianza legítima, no siendo posible extenderlo a situaciones como las consultadas. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que no procede computar los periodos desempeñados en calidad de honorarios para los efectos del cálculo de las asignaciones a que se refiere la consulta del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República