Dictamen N° 94074/2016
N° 94.074 Fecha: 30-XII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la contratación del servicio que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 4.8 de las bases y en la cláusula tercera del modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 41.750, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República