Dictamen N° 94114/2015
N° 94.114 Fecha: 26-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 4 y su respectiva adenda, ambos relativos a la “Asesoría a la Inspección Fiscal de la Obra Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, por cuanto no se advierte el fundamento, la finalidad ni las implicancias de la distinción efectuada en esta oportunidad en el nuevo punto 2.2 del aludido convenio, entre “Equipo de profesionales Permanente, por un período que se conviene a suma alzada” y el “Equipo de Profesionales Especialistas”, particularmente en lo referente a la modalidad de contratación. Enseguida, en la misma ubicación se consigna un cuadro que respecto del allí denominado “Equipo Especialistas”, no precisa las horas mensuales requeridas para cada uno de ellos, sino solo fija una cantidad total para estos rubros. A su vez, se desconocen “las necesidades de la obra durante el periodo 33 en adelante, del 17.07.2014 al 30.01.2015”, según lo indicado en el nuevo punto 2.3 del mismo convenio, que hacen procedente la incorporación de un “Asesor de la IFO en Terreno” así como los antecedentes de dicho profesional. Por otra parte, en el considerando de la resolución N° 144, de 2015, de esa dirección -que sancionó las modificaciones previas a la examinada- se estableció a propósito de la tercera modificación de la asesoría a la inspección fiscal, que estaba pendiente el pago por $ 8.054.374, omitiendo señalar en esta ocasión, si dicho saldo fue solucionado, lo que puede incidir en la disponibilidad de los fondos para cancelar el incremento que se imputa en el resuelvo N° 6 del acto en examen. Tampoco fueron remitidos los estados de pagos pertinentes. Luego, debe agregarse que no se acompaña el oficio N° 3.515, de 2014, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a que se alude en la minuta ejecutiva, de octubre de 2015, suscrita por el inspector fiscal del contrato. En otro orden de consideraciones, es dable añadir que las copias de la boletas de garantía por concepto de fiel cumplimiento y por canje de retenciones acompañadas, no fueron otorgadas por el 5 % del monto del contrato, incluida la presente modificación. Finalmente, cabe añadir que se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, en el dictamen N° 16.548, de 2015, entre otros, de este origen, lo que no ocurrió en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación