Dictamen CGR

Dictamen N° 94117/2015

2015-11-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 139, de 2015, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

N° 94.117 Fecha: 26-XI-2015 Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento individualizado en el epígrafe, que aprueba el memorándum internacional de colaboración celebrado con London School of Economics and Political Science (Reino Unido) por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que los beneficios que debe otorgar la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a los respectivos becarios, según lo indicado en el numeral 2 de la letra C del aludido acuerdo de voluntades, corresponden a los previstos en el numeral 2) del artículo 15 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa becas bicentenario de postgrado. Asimismo, esta Contraloría General advierte que el instrumento en estudio ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el referido memorándum fue suscrito en julio del año 2012, acompañándose un documento notarial, de 20 de mayo de 2014, que certifica la firma de la persona que lo suscribe en Londres, y la resolución que lo sanciona fue emitida el 2 de noviembre de la presente anualidad. De este modo, el retardo en la tramitación del acto en examen contraviene los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como también el artículo 7° de Ia ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa para el comienzo del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante