Dictamen CGR

Dictamen N° 94138/2016

2016-12-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 8.482, de 2016, del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército

N° 94.138 Fecha: 30-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida a consecuencia de lo concluido en el Informe Final N° 1.115, de 2015, de este origen, que observó diversas irregularidades detectadas en la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, señala que no existiría responsabilidad administrativa atribuible a algún empleado de aquella, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe expresar que los argumentos expuestos en dicho acto administrativo, esto es, que las aludidas irregularidades se produjeron al intentar cumplir tanto un deber institucional como los objetivos de esa dirección; así, también, la dificultad de hacer efectiva las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos, al ser estos de diversas unidades del Ejército y la circunstancia de no existir un perjuicio económico, no exculpan a los servidores que participaron en los sucesos indagados, ya que tales razonamientos constituyen justificaciones de las anomalías que debían ser investigadas. Lo anterior, toda vez que del análisis del expediente tenido a la vista, aparece que se adquirieron yeguas para renovar vientres que no reunían las especificaciones técnicas establecidas en las pertinentes bases de licitación; pues, por una parte, 16 animales excedían el rango etario exigido y 14 caballares no cumplían con la alzada mínima requerida y, por la otra, que el único oferente -el cual se adjudicó dicha licitación-, no acompañó los certificados reproductivos que acreditasen que las yeguas se encontraban aptas para reproducirse, ni los resultados de los exámenes de biopsias, citología y cultivo uterino, antecedentes que debía adjuntar al presentar su oferta. Sin embargo, se advierte que no se practicaron las diligencias tendientes a determinar las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios que evaluaron esa oferta; verificaron su sujeción a las bases; adjudicaron, aprobaron y suscribieron el respectivo contrato y recibieron esos animales antes del inicio del proceso licitatorio, siendo dable hacer presente que la falta de rigurosidad en el aludido proceso de licitación, implicó que durante el año 2015, dos de las yeguas adquiridas fueran dadas de baja por haber perdido sus condiciones reproductivas. Asimismo, no corresponde que se asevere no existir responsabilidad disciplinaria de algún miembro de la institución en la contratación de los servicios de corretaje de grano y de cosecha de cereales, avena y trigo, sin suscribir los respectivos convenios, en alguna de las modalidades para la adquisición de bienes o contratación de servicios, previstas en las leyes N os 19.886 y 18.928, pues el hecho de que con tal actuar se hubiese concretado la cosecha de que se trata y evitando un perjuicio económico, no libera de responsabilidad a quienes vulneraron las disposiciones contenidas en los mencionados textos legales. Por otra parte, es necesario indicar que la demora en ingresar en arcas fiscales la suma de $7.844.800, por concepto de excedente de ventas de trigo, debe ser indagada respecto del señor Pedro González Martinic, en su calidad de Director de Fomento Equino y Remonta, y de los otros funcionarios involucrados en ese hecho, toda vez que no es atendible el razonamiento esgrimido por la autoridad, en orden a que tal situación fue en resguardo del interés institucional, al velar porque se concretara la cosecha de avena, ya que no existía certeza de la disponibilidad de fondos para aquel fin; siendo dable destacar que solo con fecha 31 de marzo de 2016, esto es, después que este Organismo Fiscalizador observara dicha falta, esta fue regularizada. Finalmente, es menester hacer presente que en la resolución en estudio, no se da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en orden a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, limitándose únicamente a señalar que no existiría responsabilidad administrativa atribuible a algún empleado del Ejército. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 8.482, de 2016, del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado