Dictamen CGR

Dictamen N° 9415/2020

2020-05-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La exigencia de un profesional de autocontrol diverso al residente de la obra, efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota en el marco del contrato que indica, se ajustó a las normas que rigieron la respectiva licitación

N° 9.415 Fecha: 26-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Labra Pérez, en representación, según señala, de GEP Ingeniería E.I.R.L., reclamando respecto del requerimiento que le fue formulado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota (SERVIU) en el marco del contrato "Mejoramiento Plaza Guallatire, Barrio Puerta Norte-Concordia, Arica", en orden a incluir en su equipo de trabajo a un profesional de autocontrol diverso al residente de la obra. Expone al efecto, en lo medular, que tal exigencia no se ajusta a lo previsto en la normativa de la licitación, toda vez que el referido profesional de autocontrol solo sería exigible tratándose de contratos con un precio superior a la 10.000 unidades de fomento, lo que no se verifica en la especie, ya que el convenio le fue adjudicado por una suma inferior. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el SERVIU, es preciso consignar que de conformidad al artículo 74, inciso primero, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, “El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, de detalle y de especialidad correspondientes a toda la obra contratada”. Asimismo, que en relación con la materia, el Manual de Inspección Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -aprobado por el decreto N° 85, de 2007, de ese Secretaría de Estado, y que de conformidad a lo dispuesto en su artículo 1°, forma parte integrante de los contratos de ejecución de obras que cuenten con financiamiento estatal- dispone, en su N°11.3.5, que tratándose de contratos vinculados con parques y áreas verdes -como el de la especie- de más de 10.000 y hasta 60.000 unidades de fomento, se requerirá de un profesional de autocontrol “independiente al encargado de la Obra”. Agrega ese numeral, en lo que interesa, que “La tipificación de las exigencias de cada contrato la fijará cada entidad organizadora de la demanda en las bases de licitación correspondientes”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el “Anexo complementario de las bases administrativas especiales y bases técnicas” de la licitación en comento -sancionado por la resolución exenta N° 1.492, de 2018, del SERVIU- dispone en su acápite I, N° 9, numeral 2.9, que “La disponibilidad Presupuestaria es de $280.000.000”, equivalente, a esa data, a 10.208 unidades de fomento. Agrega ese anexo, en su acápite II, N° 3, numeral 4, en lo que importa, que el profesional residente “Deberá ser un Ingeniero Civil o Arquitecto o Constructor Civil o Ingeniero Constructor con 2 años de experiencia”, y que el profesional o equipo profesional de autocontrol, acorde a lo previsto en el aludido manual, deberá ser un “Profesional con 2 años de experiencia, jornada completa”. Pues bien, de los antecedentes reseñados es posible advertir que el SERVIU, teniendo en cuenta que la disponibilidad presupuestaria para el convenio superaba las 10.000 unidades de fomento, y en concordancia con lo previsto en el referido manual, estableció expresamente en las bases de licitación la necesidad de contar con un profesional de autocontrol diverso al residente de la obra, lo que en virtud del principio de estricta sujeción a las bases, y sin perjuicio del precio ofertado, debía ser considerado por todos los participantes en sus propuestas. En tales condiciones, esta sede de control no tiene reparos que formular respecto del requerimiento efectuado por el SERVIU, ya que este se ajusta a la normativa del concurso y a lo establecido en el indicado manual en razón de la naturaleza y monto del contrato licitado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República