Dictamen CGR

Dictamen N° 941625/2025

2025-01-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, resulta aplicable a las transferencias corrientes que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectúa con cargo al programa 02 de su presupuesto, bajo la modalidad de reembolso contra la rendición del gasto por el receptor

N° E9416 Fecha: 20-01-2025 I. Antecedentes La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) consulta si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen -que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC)-, resulta aplicable a las transferencias corrientes que efectúa con cargo a su Programa 02, en aquellos casos en que el traspaso de los caudales se realiza bajo la modalidad de reembolso contra la rendición del gasto por el receptor, y no mediante anticipos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 15.720, que crea la JUNAEB, establece que es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, que tendrá a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. A su vez, de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, forma parte del sistema de administración financiera del Estado. Luego, la letra b) de su artículo 20, prevé dentro de los recursos con que cuenta la JUNAEB para el cumplimiento de sus fines, los fondos que anualmente se consultan en la ley de presupuestos para la asistencia social y económica de los escolares. Enseguida, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado para la JUNAEB -en la Partida 09, Capítulo 09, Programas 01 y 02- fondos destinados a solventar transferencias de recursos a entidades receptoras, colaboradoras en el cumplimiento de sus fines. Así, en lo que interesa, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, dispone caudales para efectuar transferencias corrientes en las asignaciones 24.01.001, 24.01.167, 24.01.168, 24.01.169 y 24.01.170 del Programa 02,“Salud Escolar”. Por otra parte, el artículo 1° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, señala que dicha resolución es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del precitado decreto ley Nº 1.263, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. Luego, su artículo 26 consigna que, en las transferencias entre servicios públicos, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta al otorgante, en la forma y plazo que indica. En tanto, su artículo 27 regula las transferencias a organismos del sector privado, previendo en su letra a), que los actos administrativos que aprueben los traspasos podrán contemplar la entrega de los informes que allí se precisan, con la periodicidad indicada. A continuación, la precitada resolución exenta N° 1.858, de 2023, establece el uso obligatorio del SISREC para los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario, en las condiciones que indica. Enseguida, se debe recordar que el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General pone a disposición de los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital, pero sin alterar las reglas generales que establece la resolución Nº 30, de 2015, de este origen (aplica dictamen N° E123426, de 2021). Además, de acuerdo con los dictámenes N°s. E37914, de 2020 y E420798, de 2023, las transferencias de los organismos públicos son traspasos de recursos que se efectúan para el financiamiento de acciones destinadas a cumplir determinadas actividades o fines específicos prefijados por la ley y detallados en el convenio, si lo hubiere, o en el acto administrativo que sanciona o aprueba la transferencia, y en las cuales no existe una contraprestación de bienes o servicios en beneficio del organismo público que hace entrega de los fondos. III. Análisis y conclusión Como se advierte de la normativa citada, la JUNAEB es una corporación de derecho público que forma parte de la Administración del Estado y que acorde con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, integra el sector público. Asimismo, cuenta con presupuesto aprobado en forma directa en la ley de presupuestos, recursos que ejecuta y transfiere en calidad de otorgante a entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus fines en beneficio de la comunidad. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista se puede apreciar que la consulta en estudio se refiere a aquellas transferencias de recursos que efectúa la ocurrente a entidades privadas sin fines de lucro, mediante la celebración de convenios para la ejecución de programas con cargo al subtítulo 24 de su Programa 02, en los que el traspaso de recursos se efectúa mediante la modalidad de reembolsos, esto es, contra rendición del gasto por parte del receptor. En tal sentido, cabe señalar que la citada resolución N° 30, de 2015, de este origen, resulta aplicable a toda clase de transferencias que realiza la ocurrente, ya que dicho acto no hace distinción alguna entre aquellos egresos, traspasos o desembolsos que se ejecutan bajo la modalidad de anticipo, y los que se efectúan contra las solicitudes de reembolso de los gastos financiados con los recursos propios del receptor. En consecuencia, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, resulta aplicable a las transferencias corrientes que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectúa con cargo al Programa 02 de su presupuesto, bajo la modalidad de reembolso contra la rendición del gasto por el receptor, la cual resulta compatible con el SISREC. Finalmente, en relación con la forma de efectuar la rendición contra reembolsos de gastos en SISREC, se hace presente que JUNAEB deberá subir la documentación respectiva en la pestaña “Documentación Complementaria Otorgante” del expediente de rendición de dicho sistema y seguir las instrucciones que al efecto le imparta la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General, unidad a la cual se remite la presentación y sus antecedentes para tales efectos. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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