Dictamen N° 94163/2014
N° 94.163 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo consultando si resulta procedente aprobar por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las prórrogas de convenios de transferencia de recursos suscritas con las municipalidades de Pinto, Río Verde, Ercilla, Lonquimay, Hijuelas, Cochrane, Galvarino, Porvenir, Pencahue, Puerto Natales, Lanco y General Lagos, con posterioridad al término de la vigencia acordada por las partes. Explica que con fecha 3 de junio de 2013, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) suscribió convenios de transferencia de recursos con esas municipalidades para la actualización de sus planes comunales de desarrollo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, los que fueron aprobados por los correspondientes actos administrativos, en su oportunidad. Agrega que atendido el avance en la ejecución de los mismos, fue necesario extender la vigencia de los citados convenios hasta el 30 de junio de la presente anualidad, salvo el acuerdo suscrito con la Municipalidad de Puerto Natales, cuyo plazo se prorrogó hasta el 30 de septiembre del año en curso. Informa que esas modificaciones no han sido sancionadas por los pertinentes actos administrativos, no obstante lo cual, las entidades edilicias continuaron con la ejecución de las consultorías para la actualización de los planes comunales. Por su parte, el Alcalde de la Municipalidad de Ercilla, realizó una presentación a este Organismo de Control exponiendo la misma situación ya descrita respecto de ese municipio. Agrega que como consecuencia de lo acontecido, no ha recibido de la citada Subsecretaría los recursos necesarios para pagar la segunda cuota que adeuda a la empresa contratada para realizar la consultoría a que dio origen el convenio de transferencia. Sobre el particular, acorde con el artículo 6° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plan comunal de desarrollo y el plan regulador son dos de los instrumentos básicos de la gestión edilicia. De los antecedentes acompañados aparece que con fecha 14 de mayo de 2012, la SUBDERE y la Municipalidad de Puerto Natales suscribieron un convenio de transferencia destinado a proveer a dicha entidad edilicia de recursos para realizar una actualización de su plan regulador comunal, el que fue aprobado por el decreto exento N° 2.061 de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La cláusula séptima del citado acuerdo, indica que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Luego, mediante modificación de fecha 10 de diciembre de 2013, las partes acordaron prorrogar el convenio citado hasta el 30 de septiembre de la presente anualidad. Las restantes convenciones, tal como lo señala en su consulta la Subsecretaría recurrente, tuvieron por objeto la actualización del plan de desarrollo comunal de las municipalidades ya enunciadas, y fueron celebradas el 3 de junio de 2013, encontrándose aprobadas por decretos exentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estos acuerdos se prorrogaron hasta el 30 de junio de la presente anualidad por modificaciones fechadas el 3 de octubre de 2013. En el caso de la Municipalidad de Hijuelas, la citada convención data del 29 de enero de 2014. Sin embargo, ninguna de las enunciadas modificaciones ha sido sancionada por el correspondiente acto administrativo. Analizados los hechos, es necesario recordar que en virtud de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3° de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos donde se contienen las declaraciones de voluntad realizadas por el órgano respectivo en el ejercicio de una potestad pública y que pueden tomar la forma de decretos supremos o resoluciones. Igualmente debe tenerse en consideración que el principio de irretroactividad de los actos de la Administración establecido en el artículo 52 de la citada ley, reconoce como excepción aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros. En mérito de lo expuesto, habiendo las partes convenido extender la vigencia de los convenios, resulta procedente que la Subsecretaría requirente realice las gestiones para regularizar y aprobar mediante los actos administrativos correspondientes las modificaciones celebradas con los municipios ya individualizados los que podrán tener efecto retroactivo por cuanto en la especie concurren los presupuestos previstos en la norma legal para tales efectos. Transcríbase a las Municipalidades de Pinto, Río Verde, Ercilla, Lonquimay, Hijuelas, Cochrane, Galvarino, Porvenir, Pencahue, Puerto Natales, Lanco y General Lagos, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a las Divisiones de Municipalidades y de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República