Dictamen N° 9419/2016
N° 9.419 Fecha: 05-II-2016 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de los actos del rubro, por los cuales se aprueban las bases generales y anexos de los fondos regionales de la cultura, el deporte, y la seguridad ciudadana, financiados con el 6% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por las razones que se indican. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República confieren al Contralor General, entre otras atribuciones, la potestad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en particular, realizar el control preventivo de juridicidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por ella o representar la ilegalidad de que puedan adolecer. A su turno, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad Fiscalizadora, dispone que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales. Dicha atribución fue ejercida en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. El numeral 9.5 de su artículo 9°, dispone que se encuentra afecta a toma de razón la aprobación de bases administrativas que se refieran a contratos afectos a ese trámite, mientras que el numeral 8.5, de su artículo 8°, incluye dentro de esta última categoría a los convenios que dispongan transferencias de recursos por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. De la normativa reseñada, es posible advertir, por una parte, que corresponde al Contralor General determinar los actos administrativos que estarán afectos al control preventivo de legalidad y, por otra, que las bases administrativas se encontrarán afectas en la medida que de ellas deriven convenios que dispongan traspasos de recursos mayores a 5.000 unidades tributarias mensuales. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, estableció en el numeral 2.1 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 24 dichos entes colegiados podrán destinar hasta un 6% del total de esos haberes para el financiamiento de actividades culturales, deportivas y de seguridad ciudadana, entre otras materias, y que su asignación a acciones específicas “se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante Resolución, los instructivos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas”. En particular, el inciso sexto del aludido numeral 2.1 precisa que “Las bases para la postulación a estos recursos deberán estar dictadas e ingresadas por cada Gobierno Regional a la Contraloría General de la República, para su toma de razón, a más tardar el día 31 de enero del año 2016. El proceso de selección de iniciativas con cargo a estos fondos se realizará durante los meses de abril y agosto del año 2016.” En relación con lo expuesto, debe precisarse que si bien el inciso sexto del numeral 2.1 antes transcrito estableció una regla especial para la elaboración de las bases que rigen la distribución de los recursos de la especie, ella debe entenderse en concordancia con las disposiciones de la ley N° 10.336 y la resolución N° 1.600, antes citadas, de modo que dichos pliegos de condiciones deberán ser sometidos al control preventivo de legalidad, en la medida que ello sea procedente de acuerdo con estos últimos cuerpos normativos. Confirma lo anterior, el hecho que de la historia fidedigna del establecimiento de la enunciada ley N° 20.882, aparece que la intención del legislador presupuestario fue incorporar el párrafo sexto de la mencionada glosa, a fin de acotar los plazos para que los gobiernos regionales elaboraran las respectivas bases concursales, de manera de precaver la demora en el proceso de postulación y de ejecución de tales fondos (Discusión Informe Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de fecha 17 de noviembre de 2015). Pues bien, el punto VII de las bases administrativas contenidas en la anotada resolución N° 222, y el numeral VI de las aprobadas mediante la resolución N° 223, antes aludida, establecen que los montos máximos de financiamiento para cada tipo de proyecto será de $40.000.000, de manera tal que todos los convenios de transferencia a que darán lugar la aprobación de las bases de que se trata serán de una cuantía inferior a las 5.000 unidades tributarias mensuales. Atendido lo expresado, las resoluciones del epígrafe se encuentran exentas del trámite de toma de razón. Por consiguiente, se remiten adjuntos los documentos antes mencionados, lo cual es sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución N° 1600. Transcríbase a todos los gobiernos regionales y contralorías regionales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República