Dictamen CGR

Dictamen N° 94244/2014

2014-12-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. El Tesorero General de la República puede condonar las deudas por concepto de impuesto territorial, correspondientes a las cuotas del año 2014, respecto de los bienes raíces que se indican, ubicados en las comunas declaradas como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía

N° 94.244 Fecha: 04-XII-2014 El Secretario General de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Entidad de Control la presentación del diputado señor Sergio Gahona Salazar, quien consulta por la vigencia de las medidas dispuestas por los decretos que declararon como zona de catástrofe, producto de la prolongada sequía, a ciertas comunas del país. Ello, con el objeto de determinar una eventual postergación en el pago de las dos primeras cuotas del impuesto territorial del año en curso. En primer lugar, es del caso anotar que el artículo 3° de la ley N° 16.282 -que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, autoriza al Presidente de la República para, mediante decreto supremo fundado, dictar normas de excepción destinadas a resolver los problemas de las localidades declaradas como zonas dañadas por la catástrofe, en las situaciones que taxativamente describe. En ese sentido, la letra d) de ese precepto faculta a la mencionada autoridad para otorgar “Autorizaciones a los organismos correspondientes para que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos o contratos, como asimismo condonar los intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas”. Añade ese literal que “La autorización estará siempre limitada al hecho de que los impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas, actos o contratos sean devengados en la zona afectada”. En segundo término, a través del decreto N° 856, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró, a contar de la fecha de su dictación -esto es, el 6 de agosto de esa anualidad-, como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo. Luego, el decreto N° 105, de 2013, del mismo origen, amplió dicho pronunciamiento a las comunas de Los Vilos, Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, del señalado territorio regional. Dicha declaración fue extendida por un plazo de doce meses, a través del decreto N° 675, de 2013, de la individualizada Cartera de Estado. A continuación, el artículo primero del decreto N° 1.422, de 2014, del mismo Ministerio, incluyó a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Región de Valparaíso, como afectadas por la enunciada catástrofe, en tanto que su artículo tercero extendió, por un lapso de doce meses, dicha declaración respecto de las áreas geográficas singularizadas en el citado decreto N° 675 -estas son, las contenidas en los mencionados decretos N°s. 856 y 105-. En tercer orden de consideraciones, es del caso anotar que, encontrándose vigente el antedicho pronunciamiento, el inciso primero del artículo primero del decreto N° 1.523, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que autoriza las medidas de alivio tributario que consigna-, facultó al Tesorero General de la República para condonar las deudas por concepto de impuesto territorial, correspondientes a las cuotas del año 2014, así como también los intereses penales y multas que les sean aplicables, en relación con los bienes raíces de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas incluidas en los señalados decretos N°s. 1.422 y 675, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada de la sequía. Con dicho objeto, su artículo segundo prescribe que el Servicio de Impuestos Internos remitirá a la Tesorería General de la República el listado de los inmuebles de la serie de bienes raíces agrícolas ubicados dentro de las respectivas zonas de catástrofe, con su rol de avalúo y demás información que sea necesaria para otorgar la referida condonación. Así, de la preceptiva expuesta es posible colegir que, a la fecha, no se han dictado normas que autoricen a postergar el pago por el que consulta el peticionario. No obstante ello, conforme con el aludido decreto N° 1.523, el Tesorero General de la República podrá condonar las cuotas del año en curso correspondientes al impuesto territorial, en la medida que se cumplan los requisitos ahí descritos. Finalmente, se hace presente que, de acuerdo al artículo segundo de aquel decreto, dentro de los 30 días siguientes a su publicación -lo que ocurrió el 10 de octubre de este año-, procede que el Tesorero General de la República dicte una resolución mediante la cual conceda la señalada condonación, la que, además, se comunicará a través del sitio web de la Tesorería General de la República. Transcríbase al diputado señor Sergio Gahona Salazar, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República