Dictamen CGR

Dictamen N° 94253/2015

2015-11-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que las municipalidades determinen la fecha de pago de su dependencia, la que deberá ser la misma para todos los funcionarios

N° 94.253 Fecha: 27-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las asociaciones de funcionarios de los centros de salud familiar Clotario Blest, Dr. Carlos Godoy, Dr. Iván Insunza, Dr. Luis Ferrada Urzúa, Presidenta Michelle Bachelet, y de la dirección de salud, todas de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha de pago para el personal dependiente de dicha entidad edilicia regido por la ley N° 19.378, haciendo presente que como órgano integrante de la Administración del Estado, debiera resultarle aplicable lo dispuesto en el decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda. A su turno, la aludida entidad edilicia, adhiriéndose a la inquietud de las organizaciones antes individualizadas, ha consultado si procede que respecto de la época en que deban enterarse las remuneraciones al personal de salud, se aplique la normativa precedentemente citada. Como cuestión previa, cumple con precisar que el artículo 2° del aludido decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, fijó las fechas en que deben pagarse los sueldos al personal dependiente de los servicios de la Administración Pública del Estado que indica, entre los cuales no se encuentran las municipalidades, de modo que no corresponde que, por vía interpretativa, se extienda su alcance. Precisado lo anterior, corresponde determinar si existe otra normativa que se refiera a la época en que deben pagarse las remuneraciones al personal de atención primaria de salud municipal. Al respecto, y dado que la citada ley N° 19.378, no regula la materia de que se trata, debe acudirse -en virtud de su artículo 4°-, al artículo 93, inciso primero, de la ley N° 18.883, conforme al cual “Las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada municipalidad”. Como puede advertirse, el legislador se limitó a indicar que las remuneraciones deben pagarse por mensualidades iguales y vencidas, pero no estableció la fecha en que corresponde su entero. Siendo así, y en atención al principio de autonomía municipal, consagrado en los artículos 122 de la Constitución Política de la República; 1°, inciso segundo, 56 y 63, letra e), de la ley N° 18.695, que implica, en lo pertinente, que las entidades edilicias cumplen sus funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos estatales -no obstante estar obligadas a ceñirse a la correspondiente normativa jurídica-, es dable inferir que son estas mismas las que deben establecer la fecha de pago de las remuneraciones a su respectivo personal, la que tendrá que ser igual para todos los empleados, cualquiera sea el estatuto que regule sus relaciones laborales. Lo anterior, por cuanto el citado artículo 93 de la ley N° 18.883, alude únicamente a que las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada municipalidad, pero no contempla la posibilidad de establecer épocas diferentes para enterar las remuneraciones dentro de la misma dependiendo del estatuto jurídico al que se encuentren afectos los funcionarios que laboran en ella (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.634, de 2005). En consecuencia, cabe manifestar que es al alcalde, en su calidad de máxima autoridad del municipio, a quien le corresponde fijar la fecha de pago de las remuneraciones de su personal, teniendo presente que aquella deberá ser enterada por mensualidades iguales y vencidas, en la misma época a todos los funcionarios. Transcríbase a las asociaciones de funcionarios de salud de los centros de salud familiar Clotario Blest, Dr. Carlos Godoy, Dr. Iván Insunza, Dr. Luis Ferrada Urzúa, Presidenta Michelle Bachelet, y de la dirección de salud, todas de la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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