Dictamen N° 9429/2017
N° 9.429 Fecha: 20-III-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad del decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba convenio para la transferencia de recursos celebrado entre la Subsecretaría de Justicia y la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, por cuanto el mencionado instrumento, en atención a su monto, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Finalmente, se hace presente que según lo previsto en el artículo 8°, número 8.5 de la aludida resolución N° 1.600, se encuentran sometidos a trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que aprueben aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales, lo que no acontece en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica