Dictamen N° 94292/2015
N° 94.292 Fecha:27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.501, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual resolvió que no se ajustó a derecho que al funcionario que indica -meteorólogo destinado al aeródromo Teniente Rodolfo Marsh Martin de la base antártica citada en la suma- se le asignaran en esta última unidad labores distintas a las de su plaza profesional. Aduce que en ningún caso se le encomendaron tareas ajenas a su puesto, no obstante admite que en razón de las particularidades que presenta el territorio antártico, se hace necesario que quienes se encuentren en la mencionada base realicen actividades de acuerdo a la vida comunitaria del lugar. Como cuestión previa, cabe señalar que el anotado oficio N° 1.501, de 2015, resolvió que no se ajustaba a derecho que, a propósito de la destinación de don Patricio Navarro Arcos al Territorio Antártico Chileno, se le hubiera asignado a dicho empleado la realización de labores diversas a su cargo, como las de aseo del módulo base, de piso y baños y procesado de basura, entre otras. Luego, se debe tener presente que conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos solo pueden ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio correspondiente. Expuesto lo anterior, conviene advertir que de los antecedentes acompañados aparece que las labores ajenas al empleo por las que se consulta son encomendadas por el oficial a cargo de la base, una vez cumplida la jornada de trabajo, en razón del particular régimen de vida en común que existe en sus instalaciones y de las condiciones de extremo aislamiento y adversidad climática de ese territorio. En este sentido, se debe anotar que tales características obligan a imponer un sistema que permita la supervivencia y el desarrollo armónico de la vida diaria de quienes se desempeñan en ese continente, en el que participan todas las personas que residen allí, incluyendo al personal militar y civil, régimen que considera medidas comunitarias y de cooperación que deben ser efectuadas no con ocasión del empleo público que se ejerce, sino que como cohabitante de un complejo que posee las especialísimas condiciones antes reseñadas. Por lo demás, se aprecia que dicho sistema es conocido por los funcionarios de la DGAC que acceden a ser destinados a esa base, ya que los interesados participan previamente de un proceso de selección voluntario en el cual declaran, entre otros aspectos, conocer que además de los trabajos propios de su especialidad, deben realizar otros relacionados con el ámbito comunitario, que en ningún caso significan desmedro de su posición de funcionario de la institución, afirmando que entienden que deben efectuarlos con sentido de bien común y por razones de supervivencia de toda la población. De este modo, se colige que si bien las tareas cuestionadas no son propias del cargo, ellas son exigidas no en virtud de su condición de funcionario público ni en razón del empleo que ocupan, sino que por la necesidad de cooperar por el bien común de la población que se integra, y que desarrolla su vida diaria en extremas condiciones de aislamiento y adversidad climática, por lo que no representan una transgresión a la normativa antes citada. Por las consideraciones recién expuestas, se reconsidera el oficio N° 1.501, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a las Contralorías Regionales de Los Lagos y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante