Dictamen N° 94310/2016
N° 94.310 Fecha: 30-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Catalán Catalán, funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del oficio N° 57.629, de 2016, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 378, de 2016, de esa institución castrense, que lo nombraba en la planta de empleados civiles, por cuanto no cumplía con el requisito de ser menor de 35 años de edad a la época del nombramiento. En su informe, dicha entidad no aportó nuevos antecedentes, indicando que la facultad de representar los actos administrativos pertenece a este Órgano de Control. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 26, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, expresa, en lo que importa, que en la selección de los empleados civiles se deberá considerar ser menor de 35 años de edad. Al respecto, es necesario indicar este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 39.713, de 2012, entre otros, precisó que para ingresar a la planta de una institución de las Fuerzas Armadas -en la especie, como empleado civil-, los funcionarios a contrata, calidad que posee el interesado, tienen que satisfacer todas las exigencias contempladas en el aludido texto legal, incluida la de la edad, lo que no sucede en la situación del recurrente. En este sentido, en cuanto a que en su caso serían aplicables los dictámenes N os 48.296, de 1999 y 13.151, de 2003, de esta procedencia, en los cuales se sostuvo que el mencionado requisito de edad no es exigible tratándose de postulantes que pretendan cambiarse de escalafón, corresponde señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 50.243, de 2008, de este origen, que dicho criterio jurisprudencial no puede emplearse en la especie, toda vez que los funcionarios a contrata no forman parte de los escalafones propios del personal de la planta institucional, razón por la que mal puede tener lugar, en este caso, un cambio de escalafón, como lo plantea el señor Catalán Catalán. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el personal a contrata de las Fuerzas Armadas, para ser nombrado en la planta, en calidad de empleado civil, debe cumplir con el requisito de ser menor de 35 años de edad, exigencia que no satisface el peticionario, de modo que se confirma el oficio N° 57.629, de 2016, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Fuerza Aérea y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado