Dictamen N° 94330/2014
N° 94.330 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Román Neira Durán, en representación de don Eduardo José Huenufil Sanhueza, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la evaluación correspondiente al año 2013, en el cual su mandante fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, determinación que, en opinión, de ese organismo, se conformaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, en cuanto a que para decidir ubicar al interesado en la nómina que impugna se ponderó una sanción de quince días de arresto que, en su concepto, no estaría ejecutoriada, es dable señalar que el artículo 14 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que las calificaciones se basarán, entre otros factores, en las anotaciones que rolen en el Libro de Vida, debiendo añadirse, que el artículo 49 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, establece que los castigos deberán registrarse en ese documento, cuando se encuentren a firme, entendiéndose que adquieren este carácter luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido. En este sentido, cabe manifestar que según lo previsto en el artículo 44 del citado decreto N° 900, de 1967, el reclamo en contra de una determinada medida disciplinaria deberá ser ejercido, por escrito, dentro del lapso de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la pertinente notificación. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista consta que al señor Huenufil Sanhueza se le comunicó el castigo en comento mediante carta certificada, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, lo que, en la especie, se verificó el 9 de mayo de 2012, de modo que el lapso que aquél tenía para impugnar tal medida expiró el día 16 de ese mes y año. De esta manera, es dable expresar que la sanción de que se trata se encontró a firme el 17 de mayo de 2012, no existiendo ningún impedimento para que fuese considerada en la calificación en estudio, puesto que el artículo 113, inciso segundo, del aludido decreto N° 5.193, de 1959, obligó a valorar los antecedentes del período comprendido entre el 17 de mayo de 2012 y el 16 de mayo de 2013. En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor Eduardo José Huenufil Sanhueza correspondiente al año 2013, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República