Dictamen N° 9439/2018
N° 9.439 Fecha: 11-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Guzmán Sepúlveda, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa dirección que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la peticionaria se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de diciembre de 1991 y, por la otra, que las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, según se desprende de lo señalado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su oficio N° 6.966, de 3 de julio de 2013, mediante el cual rechazó, entre otras, la solicitud de la interesada de que se emitiera el bono que pretende, dado que su situación previsional no se ajusta a lo establecido en el citado dictamen N° 77.601, de 2012. En consecuencia, no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento reclamado, pues la interesada no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal