Dictamen CGR

Dictamen N° 94403/2014

2014-12-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 94.403 Fecha : 04-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U. BKXL-14, conducido por su funcionario, señor Rodrigo Octavio Tapia Arias, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de marzo de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido automóvil por Avenida La Paz, y al llegar a la intersección con calle Juárez Larga, en la comuna de Independencia, fue colisionado por un bus particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 22 de julio de 2013, condenar al conductor de este último móvil como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 467, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.270.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Rodrigo Octavio Tapia Arias, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal P.P.U. BKXL-14; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República