Dictamen N° 94404/2014
N° 94.404 Fecha: 04-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3133, conducido por su funcionario, señor Jorge Eduardo Escobar Figueroa, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 12 de septiembre de 2013, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el referido automóvil hasta la intersección de Avenida Tobalaba con calle La Higuera, en la comuna de La Florida, a verificar una denuncia por robo; una vez en el lugar, fue atacado por un grupo de personas, las cuales le lanzaron piedras y otros objetos contundentes al móvil policial, resultando éste con el parabrisas deteriorado. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 248, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $71.400, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Eduardo Escobar Figueroa, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3133. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República