Dictamen CGR

Dictamen N° 9444/2017

2017-03-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile no reúne los requisitos para causar el montepío que se pretende
Aplicado por
Dictamen N° 36669/2017
Confirma dictamen

N° 9.444 Fecha: 20-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Joanna Prado Pérez, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a recibir un montepío con ocasión de la muerte de su padre, el exservidor de Carabineros de Chile, don Alfredo Raúl Prado López. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir un expediente, manifestó, en síntesis, que el exfuncionario no reunió el tiempo de servicios efectivos que exige la legislación para causar montepío en favor de la recurrente, y que no existe otra causa legal que pudiese originar tal beneficio, como sería haber fallecido a consecuencia de un accidente en actos del servicio o a raíz de una enfermedad invalidante. Sobre el particular, es dable señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el personal de Carabineros tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos, agregando su artículo 83, que serán considerados como tales los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o la Caja de Previsión de Defensa Nacional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Prado López falleció el 1 de junio de 1992, contando con 19 años, 2 meses y 16 días de servicios efectivos en la referida institución policial, advirtiéndose que su deceso no ocurrió en un acto de servicio ni con ocasión de una enfermedad invalidante, circunstancias que le habrían permitido a la interesada acceder a un montepío con prescindencia de la cantidad de años exigida por la citada normativa. Por lo tanto, la señorita Prado Pérez no tiene derecho a impetrar el montepío que pretende, debiendo puntualizarse que no son útiles para tal efecto las imposiciones que el exfuncionario pudiese registrar en otros regímenes previsionales, como ocurre con las del ex Servicio de Seguro Social a que alude la peticionaria, por tratarse solo de tiempos computables y no de efectivos. Transcríbase al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal