Dictamen N° 94451/2016
N° 94.451 Fecha: 30-XII-2016 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2017, viene en impartir a ese Servicio de Tesorerías, respecto de la gestión correspondiente a la Partida Tesoro Público, las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2017. El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse por el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el sector público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor. 1.- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1.1 DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Los saldos que al inicio del ejercicio contable año 2017 se mantengan en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 2153407 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2017 como movimientos financieros de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 1.2 RESULTADOS ACUMULADOS El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2016, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados durante el mes de enero del año 2017. 2.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen. 3.- INVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2016, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y/o Patrimonio deben mantenerse invariables al inicio del ejercicio contable año 2017. Por lo tanto, no procede modificarlos directamente al efectuar la apertura del nuevo ejercicio, así como tampoco, durante el ejercicio, salvo previa autorización de este Organismo Contralor. Cabe hacer presente que los saldos iniciales varían en función de los hechos económicos ocurridos durante el período contable como resultante de la gestión institucional o de ajustes por regularizaciones, los que deben anotarse en los comprobantes e incorporarse en los registros contables pertinentes e informarse en el mes en que se verifiquen dichas situaciones. En este contexto, el Sistema de Contabilidad General de la Nación se define como de variaciones de la gestión financiera. 5.- INFORMES CONTABLES El Servicio de Tesorerías deberá enviar mensualmente a este Organismo Contralor, de acuerdo al plan de cuentas contenido en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, los siguientes estados contables relativos a la gestión de la partida Tesoro Público: El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo). El Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, o en el presupuesto aprobado por la ley del ramo para la partida que se instruye, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. Asimismo, dicha información deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programa y deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional, como a las modalidades de presentación definidos en este (por ejemplo, la presentación de las Operaciones de Cambio). Con respecto al Informe Analítico de Variaciones de la Deuda, este deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en el presupuesto de la partida ya indicada. En anexo que se acompaña se incluyen los formatos de los informes contables requeridos. 6.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PÚBLICO Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la fluctuación de deudores del período, la información proporcionada por el Tesoro Público deberá ajustarse a la siguiente pauta: a) Cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo. b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, pero con signo positivo. c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo. A su vez, informarán a nivel agregado la fluctuación de deudores del año, determinada en la forma señalada precedentemente, a través de la cuenta 11501 Cuentas por Cobrar - Impuestos. 7.- PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE LOS INFORMES CONTABLES Esa entidad deberá continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y Saldos, los Informes Analíticos de Variaciones de Ejecución Presupuestaria y el Informe Analítico de Variaciones de la Deuda al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. Lo expuesto, salvo que esta Entidad Superior de Control determine la liberación del envío de dicho balance en la medida que se disponga de otro medio de autentificación tecnológica, en los términos a que se refiere la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. Al respecto, es necesario informar que la modalidad para el envío de la información se modifica a partir de la remisión de los informes correspondientes al mes de enero de año 2017, por esta razón, los servicios deberán escanear y remitir dicho documento junto al oficio conductor en el que conste la identificación del balance que se incluye y la suscripción por las jefaturas a cargo de la información, mediante archivos en formato PDF y Excel, al Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF), habilitado en la página web institucional www.contraloria.cl , banner Entidades Públicas – Ministerios y Servicios Públicos – Sistemas Mi CGR e ingresar con la clave otorgada para tales efectos por este Organismo Contralor. Dado lo anterior, queda sin efecto la solicitud de entrega de dicho reporte vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, que consistía en su envío al correo institucional sectorpublico@contraloria.cl. Tampoco deberá ser entregado en papel mediante la Oficina de Partes de esta Contraloría General, por cuanto el certificado de recepción será otorgado por el propio sistema SIREF. El período de presentación de los informes contables será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Finalmente, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Análisis Contable, Área Sector Público, al teléfono 224021519 o al correo electrónico vtargaronac@contraloria.cl, o bien, Área de Normas al teléfono 224025615 o al correo electrónico jespinosa@contraloria.cl. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República