Dictamen CGR

Dictamen N° 94453/2014

2014-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que indica, sean imponentes de ese régimen

N° 94.453 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a los trabajadores David Aravena Inostroza, Samuel Castillo Pinto, Blanca Ordoñez Flores y María Angélica Ponce Duarte, a traspasar las imposiciones que mantienen en una administradora de fondos de pensiones hacia la mencionada caja, por haber ingresado a esta con anterioridad a la ley N° 18.458. Requerida de informe, la referida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que los interesados prestaron servicios en esa institución a honorarios, desde el año 1984, en el caso del señor Aravena Inostroza, y a partir de 1985, los otros tres, y que posteriormente, entre 1986 y 1988, fueron contratados conforme a las normas del Código del Trabajo, vínculo que conservan en la actualidad. Asimismo, se pidió informe a la Superintendencia de Pensiones, la cual comunica que el señor Aravena Inostroza se encuentra afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde 1983, y los demás involucrados, desde 1986. Sobre el particular, cabe señalar que a la época en que se desempeñaron a honorarios los interesados, se encontraba vigente el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que establecía, en su artículo 8°, que se podían contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, bajo esa modalidad, para realizar labores accidentales y no habituales del servicio, como ocurrió en la especie, cuyas rentas no estaban afectas a cotizaciones de ningún tipo. Por otra parte, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo se aplicarán a los funcionarios que allí se mencionan, dentro de los cuales no se encuentra el personal de la aludida caja, por lo que sus imposiciones deben enterarse en el antedicho sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, conforme al artículo 3° de ese texto legal. Por último, se hace presente que a través de los dictámenes N os 59.919, de 2011, 22.320, de 2012, y 60.372, de 2013, esta Entidad de Control resolvió una petición idéntica formulada por el señor Aravena Inostroza, concluyendo que no es posible que las personas que se desempeñan en la Administración sobre la base de un convenio a honorarios efectúen cotizaciones en algún organismo de previsión. Siendo ello así, a los interesados no les asiste el derecho a traspasar sus imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que su relación contractual inicial no fue de aquéllas que generan la obligación de afiliarse a un régimen previsional, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de adquirir luego la calidad de funcionarios de dicho servicio, toda vez que ello ocurrió en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, que contempló la obligatoriedad del sistema de administradoras de fondos de pensiones para todos los servidores de la aludida institución, por lo que se ratifican los referidos pronunciamientos. Finalmente, en lo que dice relación con el decreto N° 628, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, que la recurrente invoca como precedente de su pretensión, es útil advertir que no procedió declarar que las tareas desarrolladas a consecuencia de un contrato a honorarios, han sido ejecutadas en virtud de una designación a contrata, para efectos de obtener beneficios previsionales. Transcríbase a la mencionada caja institucional, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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