Dictamen N° 94476/2014
N° 94.476 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Martínez Fredes, Dirigente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, consultando sobre la procedencia de que los servidores de Gendarmería de Chile realicen desfiles en actos cívicos militares y participen en actividades protocolares, utilizando parte de la jornada laboral y recursos de la institución. Requerido su informe, ese servicio señaló que con ocasión del 87° aniversario de Carabineros de Chile, el día 27 de abril del año en curso, se llevó a cabo la ceremonia cívico-militar a la cual concurrió un contingente de dicha institución, lo que significó participar en la revista preparatoria de esa actividad, estimando que ello se ajustaría a la normativa que rige el funcionamiento del servicio. Sobre el particular, los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establecen que el indicado organismo "es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley", y añaden que "en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República". Enseguida, el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en su artículo 1°, prevé, en lo que interesa, que el personal de esa institución “es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente", y las letras a) y f) de su artículo 4°, disponen que dicho cuerpo se encuentra sujeto a los deberes de "someterse al régimen disciplinario de la institución", y de usar conforme al “reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento", y la letra a) de su artículo 5° contempla la prohibición de "dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo". Además, el numeral 13 del artículo 5° del decreto N° 33, de 1977, del Ministerio de Justicia, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile, dispone que le corresponderá a dichas autoridades representar a nivel regional a esa institución en actos públicos y protocolares, y procurar las mejores relaciones con las autoridades regionales, provinciales y locales así como con los representantes comunitarios y del sector privado, velando por el prestigio de las relaciones públicas institucionales, en especial con ocasión de la celebración de actos propios del Servicio o de festividades y efemérides nacionales o regionales. A continuación, los artículos 44 y siguientes de la resolución exenta N° 2.080, de 2005, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que contiene el Reglamento de Uniformes y Equipo para los funcionarios de las Plantas que indica, establecen que tales tenidas se usarán en las oportunidades que señala, las que dicen relación con el ejercicio de las funciones y labores propias de cada una de las especialidades que desempeñan los empleados de que se trata, las salidas desde la unidad en que las ejercen, y a actividades protocolares en las cuales participen, y, además, "cuando expresamente se disponga por la autoridad competente" (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.692, de 2008). Conforme a lo expuesto, cabe concluir que los funcionarios de Gendarmería de Chile pueden participar tanto en actividades protocolares propias como en aquellas en que participen como invitados, siempre que se disponga por la autoridad competente y que ello no implique un descuido de sus deberes funcionarios. Transcríbase a Gendarmería de Chile, a la Contraloría Regional del Bío Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República