Dictamen CGR

Dictamen N° 94491/2014

2014-12-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre pago por concepto de mayor estadía en relación a la partida que se señala, en el contrato de obra que se indica

N° 94.491 Fecha: 04-XII-2014 Don Rafael Lira, en representación, según expone, de la empresa Constructora Besalco S.A., solicita que se ordene a la Dirección de Obras Hidráulicas el pago adeudado por concepto de mayor estadía, en relación a la partida “Instalación de Faenas”, específicamente, por 5 de los 16 ítems que la conforman -ítems 1.1 a 1.5-, ejecutada en el marco del contrato "Construcción Embalse Ancoa, Provincia de Linares, VII Región del Maule”, adjudicado por la resolución Nº 301, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, y que fue objeto de diversas ampliaciones de plazo. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, debe considerarse que de acuerdo al punto 2.6 de las bases administrativas que rigieron la respectiva licitación, es aplicable en la especie el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, que el artículo 105 del singularizado cuerpo reglamentario, entre otros aspectos, faculta a la autoridad correspondiente a ordenar dentro de los límites permitidos, y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de las mismas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados. Añade que en tales casos deberá convenirse con el contratista los precios -teniendo presente, según lo prevé el inciso segundo del artículo 104 de ese texto normativo, que éstos no podrán exceder de aquel pactado en el contrato, actualizados de la forma que detalla-, y los plazos que procedan . A su vez, es menester anotar que el artículo 160, inciso tercero, del referido reglamento, previene que la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo caso la Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo programa de trabajo. Por último, es pertinente precisar que respecto de la partida de que se trata las especificaciones técnicas especiales aplicables prevén que comprende “todas aquellas instalaciones, provisorias o definitivas, que se requieran para la correcta ejecución y control de las obras a construirse”, y que en el precio de los ítems aludidos por el recurrente, esto es oficinas, bodegas, campamento, instalaciones provisorias y plantas de hormigones -los que, según las mismas especificaciones, serán pagados como valor global, de acuerdo a los establecidos en el presupuesto, como única y suficiente remuneración para todos los trabajos y servicios que sean necesarios ejecutar- se comprende el suministro de materiales, su transporte al lugar de las instalaciones, la construcción, montaje y posterior desarme. En ese contexto, y habida cuenta que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contratista permaneció más tiempo en la obra producto de las modificaciones introducidas al contrato, consistentes en aumentos y obras extraordinarias -ampliándose el plazo del acuerdo de voluntades y conviniéndose los precios respectivos-, este Órgano de Control no advierte fundamento normativo que haga procedente el pago por concepto de sobreestadía que reclama el peticionario. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República