Dictamen N° 945/2017
N° 945 Fecha: 11-I-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, a través de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la adquisición del producto que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el acto administrativo en análisis no contempla la exigencia de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual debió entregarse en el momento de suscribirse el convenio, transgrediendo con ello lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 102.648, de 2015). Asimismo, el contrato no establece un plazo para la entrega del producto que se adquiere -lo que, además, impide determinar desde cuando se contabilizan las multas por atraso- ni un procedimiento para la aplicación de tales medidas y omite mencionar algunas causales previstas en la normativa respectiva para el término anticipado del convenio, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, antes anotada, y los artículos 64, 77 y 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República