Dictamen CGR

Dictamen N° 94503/2014

2014-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Dictamen N° 43.988, de 2011, de este origen, no resulta aplicable a quienes laboran en esta Contraloría General

N° 94.503 Fecha: 04-XII-2014 Doña Andrea Ossandón Solar consulta si el dictamen N° 43.988, de 2011, de este origen, es aplicable a los profesionales a contrata y a honorarios de esta Contraloría General. Al respecto, es preciso destacar que el aludido pronunciamiento resolvió que lo establecido en el artículo 17 del decreto N° 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Consultores de esa Secretaría de Estado, que prohíbe la inscripción en dicho padrón a los funcionarios de las entidades a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, debe complementarse con lo prescrito en el artículo 56 de la ley N° 18.575 y la jurisprudencia administrativa dictada al efecto. Lo anterior significa que tal limitación queda restringida a los servidores que pretendan ejercer sus actividades particulares en materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan, es decir, en la especie, y según lo prescrito en el artículo 1° del anotado texto reglamentario, para quienes se desempeñan en la anotada Secretaría de Estado o en los Servicios de Vivienda y Urbanización. Ahora bien, en cuanto a lo que se consulta, es necesario añadir que esta Entidad de Control no es un organismo de los mencionados en los artículos 1° y 2° del citado decreto ley N° 249, ya que su personal se remunera conforme a la preceptiva contenida en el decreto ley N° 3.551, de 1980, por lo que el artículo 17 del reglamento de que se trata no resulta aplicable a quienes trabajan para esta Entidad Fiscalizadora y, por lo mismo, el referido dictamen carece de aplicación en lo que atañe a sus funcionarios y a quienes prestan a ella sus servicios a honorarios. No obstante, cumple con hacer presente que el artículo 47 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, prescribe que “Las remuneraciones de que goce el personal de la Contraloría General de la República serán incompatibles con cualesquiera otras que correspondan a servicios prestados al Estado, con excepción de las rentas de la educación pública hasta un máximo de dos cátedras universitarias.”. Luego, su inciso segundo agrega que “Sin perjuicio de las incompatibilidades generales y de las especiales a que se refiere el inciso anterior, los empleados de la Contraloría con título profesional no podrán ejercer libremente su profesión cuando desempeñen un cargo para servir el cual se requiera dicho título.”. Transcríbase a las Divisiones de Infraestructura y Regulación, y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República