Dictamen N° 94516/2014
N° 94.516 Fecha: 04-XII-2014 Los señores Rodrigo Arturo Nash Lavín y René Salvador Pavez Molina, en representación, según exponen, de Asesorías e Inversiones Punto de Equilibrio Limitada e Inversiones San Antonio Limitada, respectivamente, reclaman en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, por cuanto no habría suscrito la escritura pública a la que se redujo la resolución N° 22, de 2014, de ese origen -a través de la cual se constituyó, a favor de las personas jurídicas individualizadas, un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río Ñuble, de uso no consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 52 metros cúbicos por segundo, en la comuna de San Fabián-, y solicitan que se hagan efectivas las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de tal situación. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que acorde con lo establecido en el artículo 150, inciso primero, del Código de Aguas, la resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella deberá inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 336, de 2014, ha puntualizado que el aludido deber de reducir a escritura pública e inscribir en el singularizado registro emana directamente del Código de Aguas, y resulta exigible desde que las resoluciones que otorgan derechos de aprovechamiento han agotado su tramitación administrativa, sin que sea admisible entender que la circunstancia de no fijarse un plazo para ello en dicho ordenamiento signifique que ese imperativo pueda ser postergado indefinidamente. Precisado lo anterior, es dable anotar que según lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la Dirección General de Aguas, la escritura pública a la que se redujo la citada resolución N° 22, de 2014 -tomada razón con fecha 1 de abril de esa anualidad, por la Contraloría Regional del Bío-Bío-, fue suscrita por la referida sede regional de esa repartición con fecha 22 de agosto del año en curso, ante el Notario Público de Concepción señor Ernesto Valenzuela Norambuena. En ese contexto, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por los recurrentes se encuentra superada. Sin desmedro de ello, y en atención a la dilación incurrida por ese servicio, se ha estimado pertinente señalar que este deberá, en lo sucesivo, tener presente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República