Dictamen CGR

Dictamen N° 94540/2015

2015-11-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención con la ley

N° 94.540 Fecha : 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Villarroel Pindal, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.714, de 2015, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, este Organismo de Control reiteró lo manifestado en sus dictámenes N os 49.239 y 73.215, ambos de 2014, y 8.476, de 2015, todos de esta procedencia, en orden a rechazar, por extemporánea, la petición del interesado, para que se invalide la notificación de su resolución de retiro de esa entidad -diligencia practicada mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa institución castrense, de fecha 23 de enero de 2012-, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho efecto. Por consiguiente, dado que la situación planteada por el señor Villarroel Pindal ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las alegaciones expuestas en esta ocasión permitan modificar el dictamen N° 50.714, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, requiere que desde la fecha de esta presentación, el cese del personal de las Fuerzas Armadas se produzca a contar de su notificación en la forma prevista en el artículo 45 de la citada ley N° 19.880, modificando el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 36.887, de 2013, de esta procedencia, en el cual se informó que es válida la notificación del instrumento que dispone el retiro temporal del Ejército, mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa entidad. Al respecto, cumple con expresar, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 70.132, de 2015, ambos de este origen, que esta Entidad Fiscalizadora informa a petición de particulares o funcionarios públicos en la medida que se refieran a un asunto en el que tengan derechos o intereses específicos que se vean afectados por la situación que plantean, lo que no se advierte ocurra en la especie, ya que un eventual cambio de jurisprudencia como el que pretende el recurrente, no incidiría en su caso, por lo que esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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