Dictamen CGR

Dictamen N° 94543/2015

2015-11-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre modificación legal que permita que los profesionales funcionarios traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, accedan a beneficios de incentivo al retiro que se otorguen a los que se desempeñan en los servcios de Salud o establecimientos de salud de carácter experimental

N° 94.543 Fecha : 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Olave Mardones, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, manifestando que fue traspasada a dicho organismo en el año 2005, al entrar en vigencia la ley N° 19.937, que establece una nueva concepción de la autoridad sanitaria, lo que la ha dejado en una situación más desfavorable que el resto de los profesionales funcionarios del sector salud, por cuanto la normativa que otorga a estos un incentivo al retiro, no contempló a los que se desempeñen en dicha institución, lo que se ve agravado por el hecho de que tampoco se estaría considerando su situación en los protocolos de acuerdo celebrados para un futuro proyecto de ley que otorgue tales beneficios, lo que solicita sea revisado. Requerido su informe, la citada subsecretaría manifiesta, en síntesis, que el protocolo mencionado por la interesada se refiere a aquel acuerdo de trabajo con el Colegio Médico, entre cuyos objetivos se encuentra el desarrollo de un proyecto de ley que ofrezca un incentivo al retiro para aquellos profesionales funcionarios que cumplan con la edad para ello, junto con otros requisitos, añadiendo que ello beneficiaría a los que se desempeñan en los servicios de salud o en los establecimientos de salud de carácter experimental, en condiciones equivalentes a las contenidas en la ley N° 20.707, y que en opinión de esa Secretaría de Estado, los que fueron traspasados a ella, deben ser considerados en una próxima iniciativa legal. Como puede advertirse, la pretensión de la peticionaria requiere una modificación normativa que incluya a los profesionales funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública como beneficiarios de la citada prestación, cuestión que escapa del ámbito de atribuciones de esta Contraloría General, de acuerdo con la ley N° 10.336, atendido lo cual no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la solicitud planteada, debiendo abstenerse de intervenir en la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante