Dictamen N° 94547/2014
N° 94.547 Fecha: 04-XII-2014 Mediante el oficio de la suma, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Presidente de esa Corporación, ha remitido una copia de la intervención de la Diputada señora Camila Vallejo Dowling en la sesión de Sala celebrada el día 15 de julio de 2014, en la que solicita, en lo que importa, que esta Contraloría General informe acerca del procedimiento utilizado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) en la expropiación del inmueble en que funciona el Bar Restaurante “El Negro Bueno”, de la comuna de La Florida, para la ejecución del proyecto denominado “Corredor de Transporte Público Vicuña Mackenna Norte”. Sobre el particular, resulta menester consignar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, dispone que toda expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, cualquiera que sea la ley que la autorice o la institución que la decreta, se sujetará al procedimiento establecido en ese texto. En seguida, que el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, declara de utilidad pública los inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones, que apruebe esa Cartera Ministerial. Prosigue ese precepto indicando que “Tales programas deberán ser aprobados por decretos supremos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial y en un periódico de cada una de las provincias en que dichos programas se pondrán en ejecución” y añade, en su inciso segundo y en lo que importa, que “Las expropiaciones se ordenarán mediante resolución de los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, previo informe favorable de la División de Desarrollo Urbano o de los Secretarios Regionales o Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Ahora bien, frente a la solicitud que se atiende, cumple con consignar que de los antecedentes analizados -entre ellos, los recabados del SERVIU- se aprecia que mediante el decreto exento N° 712, de 2008 -publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de esa anualidad-, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobó el programa de expropiaciones para los años 2008 y siguientes, para la ejecución de los proyectos correspondientes al programa Vialidad Urbana de la Región Metropolitana y Transantiago que en el mismo se detallan, y entre los cuales se encuentra el corredor de que se trata. Asimismo, que en virtud del mencionado programa, el SERVIU, por medio de su resolución exenta N° 5.960, de 2013, y contando con el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -tal como se desprende de la letra d) de los vistos de ese acto administrativo-, dispuso expropiar el predio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 7.499, de la comuna de La Florida -rol de avalúo N° 301-9, individualizado como lote N° 218 en el plano de expropiación que indica-, en que se emplazaría el establecimiento por el que se consulta. Por último, que según lo informado por el SERVIU, la ejecución de la referida obra -en la que actúa como mandatario de la Subsecretaría de Transportes en virtud del convenio mandato suscrito al efecto entre ambas reparticiones, de fecha 12 de septiembre de 2013, aprobado por su resolución exenta N° 5.342, del mismo año-, “se sustenta en que la Avenida Vicuña Mackenna, cuenta actualmente con un corredor de transporte público incompleto que llega desde el Sur hasta la calle Vicente Valdés, y por lo tanto este Corredor busca completar la red en esta Avenida, y emplazarse hasta Avenida Matta por el Norte”, y que la decisión de expropiar los inmuebles de la zona “obedece a que el Proyecto de pavimentación y emplazamiento, del corredor Vicuña Mackenna Norte necesita de un ancho mínimo para cumplir con los estándares de corredores que utiliza el Ministerio de Transportes”. En razón de lo expuesto precedentemente, y habida consideración de que la decisión del SERVIU en orden a expropiar el inmueble en cuestión constituye un asunto de mérito que corresponde evaluar a esa entidad, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en el ámbito de sus competencias, que del análisis de la presentación y de los demás antecedentes tenidos a la vista, no se advierten reproches de juridicidad que formular en relación con el referido proceso expropiatorio, toda vez que este aparece ajustado al marco normativo reseñado. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República