Dictamen N° 94556/2014
N° 94.556 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Vitali San Martín, exfuncionario del Consejo Nacional de Producción Limpia, quien solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad del término de su contrato de trabajo, cese que, según informó esa entidad, no adolece de irregularidades. Como cuestión previa, es útil considerar que el alejamiento del recurrente -a contar del 27 de mayo de 2014-, fue dispuesto a través de la resolución N° 47, de 2014, del aludido organismo, la que fue analizada en su oportunidad por esta Institución Fiscalizadora y tomada razón por encontrarse ajustada a derecho. Ahora bien, según consta en el citado acto administrativo, el despido se produjo por aplicación de la causal contenida en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, el que señala, en lo que interesa, que el contrato de trabajo podrá terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Agrega la reseñada normativa, que no se requerirá esta antelación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que el Consejo Nacional de Producción Limpia, si bien comunicó al afectado su desvinculación, sin la mencionada anticipación, le informó que se le abonaría la indemnización sustitutiva del aviso previo, así como todas las prestaciones pertinentes, además, se le puso en conocimiento del estado de sus cotizaciones previsionales, negándose el ocurrente a firmar dicha notificación, dándose cuenta de esta última circunstancia por medio de la rúbrica de dos testigos. En este sentido, y en lo tocante a la solicitud del interesado de percibir el total de sus estipendios hasta el mes de junio de esta anualidad, se debe expresar que tal derecho sólo le corresponde hasta la época de su cese, el que, como ya se indicó, se verificó el día 27 de mayo del año en curso. Por otra parte, en cuanto al entero de la cuota de la asignación por cumplimiento de metas del mes de junio de 2014, establecida en la letra d) de la resolución conjunta N° 05, de 2005, del antiguo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda, cabe precisar que no le corresponde su percepción pues ésta sólo beneficia, en conformidad con dicho acto administrativo, a los funcionarios en servicio a la fecha del respectivo pago, requisito que no se satisface en el caso en análisis. En atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo formulado por el señor Carlos Vitali San Martín. Transcríbase al Consejo Nacional de Producción Limpia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República