Dictamen N° 94557/2015
N° 94.557 Fecha: 27-XI-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la solicitud de reconsideración formulada por la señora Rosario Parra García -quien se desempeña en la dotación docente de la Municipalidad de Cochrane-, respecto del oficio N° 2.675, de 2015, de ese origen, que concluyó que en atención a que la interesada cumple solamente catorce horas semanales como contratada, carece del derecho a impetrar la titularidad sobre dicha jornada, toda vez que es inferior al mínimo previsto para acceder a tal beneficio. La ocurrente fundamenta su petición en que la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, prevé en lo que interesa, que para acceder a la titularidad de las horas servidas como contratado, se requiere desempeñar funciones de docencia de aula, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, condición que, según su entender, ella cumpliría, dado que tiene un nombramiento en calidad de titular por 30 horas cronológicas semanales, y uno a plazo fijo por 14 horas cronológicas semanales. Además, hace presente que luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.648 -esto es, el 2 de diciembre de 1999-, algunos profesionales de la educación de la Municipalidad de Cochrane accedieron a la titularidad respecto de las jornadas que desempeñaban en calidad de contratados, no obstante ser aquellas inferiores a veinte horas cronológicas semanales. Requerida la Municipalidad de Cochrane, esta no evacuó el traslado conferido dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación de la señora Parra García, prescindiendo del mismo. Sobre el particular, es útil recordar que, tal como fuera concluido en el pronunciamiento recurrido, este Ente de Control, a través del dictamen N° 34.838, de 2015, estableció que para acceder a la titularidad docente con arreglo a lo prescrito en la anotada ley N° 20.804, es menester cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) Debe tratarse de profesionales de la educación; b) Que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) Que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) Que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) Que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, acorde con lo manifestado por este Ente de Control mediante el apuntado dictamen N° 34.838, de 2015, cabe puntualizar que no es posible sumar las horas desempeñadas como titular, a las ejercidas en calidad de contratada, de manera que solo estas últimas son útiles para los efectos de acceder al beneficio en comento. Siendo así, y dado que la recurrente cumple, en calidad de contratada, una jornada inferior a la de veinte horas cronológicas semanales que requiere la normativa en examen, cabe concluir que no le asiste el derecho a acceder a la titularidad respecto de aquella, tal como fuera manifestado en el anotado oficio N° 2.675, de 2015. Por consiguiente, y no habiéndose aportado antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el aludido oficio N° 2.675, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración formulada respecto de tal pronunciamiento. Finalmente, en relación al supuesto reconocimiento de la titularidad a docentes con jornadas inferiores a las 20 horas cronológicas semanales durante la vigencia del texto original de la ley N° 19.648, es del caso precisar que a través del dictamen N° 39.240, de 2006, entre otros, esta Entidad de Control concluyó que aquellos educadores que no se hayan desempeñado por el anotado mínimo de trabajo semanal en calidad de contratados, carecían del derecho a obtener el aludido beneficio. Transcríbase a la Municipalidad de Cochrane y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante