Dictamen CGR

Dictamen N° 94575/2014

2014-12-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 31.712, de 2014, de este origen, ya que tratándose de las contratas de reemplazo, como aquellas que desempeñó la interesada, el fuero maternal termina al momento en que el titular reasume su cargo

N° 94.575 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicolle Godoy Salazar, exfuncionaria del Hospital Félix Bulnes Cerda, representada por el abogado de la Oficina Especializada en Derechos Humanos, don Rodrigo Godoy Araya, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 31.712, de 2014, de este origen, el cual concluyó que, atendida su calidad de reemplazante, gozó de fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo. Al respecto, el requirente argumenta que a la data de inicio de la gestación, esto es, el 28 de mayo de 2013, la señora Godoy Salazar se encontraba designada a contrata, y no como suplente, como se habría indicado en el referido pronunciamiento, por lo que estima que tendría derecho a continuar desempeñándose en el reseñado organismo. Sobre el particular, es menester hacer presente que en los registros de esta Institución Contralora, aparece que si bien la afectada laboró en el mencionado establecimiento hospitalario en calidad de contrata, lo hacía, además, en carácter de reemplazante de las empleadas que se indican en los respectivos actos administrativos, tanto en la época en que principió su embarazo, como también a la fecha de cese de sus funciones, a saber, el 24 de julio de 2013. De este modo y tal como se precisó en el pronunciamiento que se impugna, tratándose de las contratas de reemplazo -al igual como sucede con las suplencias-, el fuero maternal termina al momento en que el titular reasume el respectivo empleo, lo que en la especie acaeció el 25 de julio de 2013. En consecuencia, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se confirma lo manifestado en el dictamen N° 31.712, de 2014, de esta Entidad de Control, y se desestiman las alegaciones planteadas, toda vez la señora Nicolle Godoy Salazar dejó de encontrarse amparada por la citada protección una vez que la funcionaria a quien reemplazaba, en su última designación, se reincorporó a sus labores. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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