Dictamen CGR

Dictamen N° 9458/2012

2012-02-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que esta Contraloría General revise el procedimiento para el reconocimiento de la calidad de exonerado político

N° 9.458 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., representado por don Bernardo Vargas y doña Zaida Araya S., Presidente y Secretaria General de la referida Entidad, respectivamente, para solicitar, una vez más, la revisión del proceso calificatorio llevado a cabo por la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, toda vez que, a su juicio, esa unidad ha transgredido la normativa aplicable al volver a examinar las proposiciones de reconocimiento de exoneración política efectuadas con anterioridad, situación que afectaría a las personas que indica, y, en general, a una gran cantidad de ex trabajadores. Requerido de informe, la referida Oficina manifestó, en síntesis, que según los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 53 de la ley N° 19.880, el plazo para revisar y/o dejar sin efecto los actos administrativos que reconocen la calidad de exonerado político se contabiliza desde la fecha en que la resolución o decreto emanado del Presidente de la República a través de la aludida Secretaría de Estado, que así lo disponga, se encuentre totalmente tramitado, puesto que es sólo a partir de esa data que dichos actos conceden certeza y generan los efectos jurídicos que pretenden, lo que no ocurre en los casos individualizados por el Comando recurrente, pues las proposiciones de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 18.056, creada por el decreto N° 1.928, de 1981, del entonces Ministerio del Interior, tienen un carácter de asesoría al Presidente, no siendo, en absoluto su determinación vinculante. En este punto, cabe consignar que el precitado artículo 10 dispone, en lo que interesa, que la calificación del carácter político de la exoneración es competencia privativa del Presidente de la República, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. Ahora bien, a la luz de la citada normativa y de la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 55.622, de 2011, emitida para dar respuesta a una consulta efectuada por la asociación recurrente ante esta Institución Fiscalizadora, de similar tenor a la que se analiza en esta oportunidad, y que se ratifica, en todas sus partes, cabe concluir, una vez más, que la calificación de la exoneración política es una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que pueda efectuar la correspondiente Oficina de Exonerados, cuyos acuerdos no son vinculantes para el Jefe del Estado, y pueden ser revisados mientras no se dicte el acto administrativo que otorgue la calidad de exonerado político a una determinada persona. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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