Dictamen CGR

Dictamen N° 94580/2014

2014-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. En el evento que el recurrente sea designado como profesional funcionario de la etapa de destinación y formación, mediante el concurso pertinente, podrá optar a comisiones de estudio

N° 94.580 FECHA: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Sylvester Hermosilla, cirujano dentista, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si procede que el Servicio de Salud Iquique lo contrate como profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación, y lo envíe a realizar una especialización, en comisión de estudios. Requeridos sus informes, tanto el mencionado organismo como la Subsecretaría de Redes Asistenciales, han señalado, en síntesis, que el recurrente actualmente no cumple con los requisitos para optar al perfeccionamiento que indica. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 5° de la ley N° 19.664, regula la carrera de los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los servicios de salud, la cual está estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Por su parte, el artículo 7° del cuerpo normativo en comento, prescribe que pertenecerán a la Etapa de Destinación y Formación aquellos que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los servicios de salud para ejercer preferentemente labores de carácter asistencial. Enseguida, conviene destacar que los artículos 8° y 9° del aludido texto legal, contemplan dos formas de ingreso a la referida etapa, esto es, a través del proceso de selección que allí se indica, o por la designación directa de los jefes superiores de los servicios de salud, cuando circunstancias fundadas lo justifiquen. Con todo, es útil precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley en análisis, únicamente aquellos profesionales funcionarios incorporados a la citada etapa en virtud del mencionado certamen, pueden acceder a perfeccionamientos por la vía de comisiones de estudio, siempre que postulen al proceso de selección que regula para tales efectos el artículo 6 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, y satisfagan las exigencias legales respectivas, entre otras, el desempeño previo, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más servicios de salud o en establecimientos de salud municipal. En consecuencia, en el evento que el señor Sylvester Hermosilla ingrese a ese servicio de salud, en calidad de profesional funcionario de la Etapa de Destinación y Formación, mediante el concurso pertinente, podrá optar a una comisión de estudios, siempre que acredite el cumplimento de los requisitos que procedan para cursar ese perfeccionamiento. Transcríbase al Servicio de Salud Iquique y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República