Dictamen N° 94592/2014
N° 94.592 Fecha: 04-XII-2014 La Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC) solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del rechazo por parte del Consejo de Rectores (CRUCH) al ingreso de nuevas entidades de educación superior al ‘Sistema Único de Admisión Universitaria’, con posterioridad al año 2011, por cuanto la invitación efectuada esa anualidad para participar del mismo, no estaría conforme a la ley N° 19.880, al no contener todas las condiciones para acceder a ello. Estima que en tal contexto ese organismo habría actuado en forma arbitraria y discriminatoria, por las razones que describe. Requerido su parecer, el CRUCH sostiene que diseñó y estableció un sistema estandarizado para identificar a los postulantes aptos para afrontar las exigencias académicas de los integrantes del mismo, encontrándose entre sus elementos la Prueba de Selección Universitaria (PSU). Afirma que nunca ha actuado de manera arbitraria ni discriminatoria, ya que en el año 2011 invitó a todas las universidades privadas a incorporarse a dicho sistema, pero solo ocho aceptaron, sometiéndose voluntariamente a las condiciones planteadas por el CRUCH, añadiendo que en esa oportunidad la reclamante declinó participar en aquel, sin que posteriormente haya formulado una petición en tal sentido. Así, en cuanto a la cuestionada decisión de no aceptar nuevos ingresos al anotado sistema, agrega que mediante su acuerdo N° 05/2013 -adoptado en su sesión ordinaria N° 541, de 17 de enero de ese año-, dado que se produjeron algunos inconvenientes con la mencionada adhesión, se resolvió, en relación con todas las instituciones que pretendan utilizarlo, “suspender temporalmente dicho ingreso, hasta que las evaluaciones sobre nuevos procesos de admisión demuestren que es pertinente hacerlo”. Expuesto lo anterior, el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores-, dispone que a éste le corresponderá “proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar sus actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior.”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 13 previene que “El ejercicio de las atribuciones del Consejo de Rectores no podrá, en caso alguno, menoscabar o supeditar la autonomía e independencia de las entidades que lo integran, ni las funciones o derechos que, en conformidad con la tradición y la legislación vigente, corresponden a las entidades de educación superior del Estado y a las reconocidas por éste.”. Su inciso segundo añade que “En consecuencia, los acuerdos que el Consejo de Rectores adopte en conformidad al artículo 2°, tendrán sólo el carácter de recomendación y no obligarán a las entidades a las cuales vayan dirigidos, las que conservarán su plena autonomía para resolver acerca de ellos.”. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, y con sujeción al marco de las potestades que la preceptiva antes reseñada le entrega al CRUCH, se aprecia que éste diseñó, para sus miembros, el anotado Sistema Único de Admisión Universitaria, inscribiendo la propiedad de la marca PSU en el respectivo registro público, todo lo cual no obsta que ese organismo haya decidido, en su oportunidad, invitar a las universidades privadas a adherirse a aquel. En tal contexto, no se advierte irregularidad en el accionar del CRUCH en el caso de que se trata, ya que ha sido la propia entidad recurrente quien no aceptó en su momento la ‘invitación’ efectuada por esa entidad y sin que haya presentado un nuevo requerimiento en tal sentido. A su vez, tampoco se observa lo aseverado por la UAHC, en cuanto a la falta de antecedentes contenidos en la invitación cursada por el Consejo para acceder al señalado sistema, pues consta de la misma que adjuntaba un documento anexo con las condiciones establecidas para estos efectos. Además, se aprecia que, mediante su carta de respuesta, esa universidad detalla una serie de objeciones a los cambios propuestos por el Consejo y que son la base para no adscribirse en esa ocasión al mismo. Asimismo, es dable hacer presente que no se advierte la existencia de un derecho de las universidades que no pertenecen al CRUCH o que no se adhirieron a la ‘invitación’ realizada en el año 2011, a integrar el referido sistema de selección, por cuanto la voluntad manifestada por la autoridad administrativa al efectuar la invitación en comento, no configuró una declaración de derechos que haya podido incorporarse en la esfera jurídica de uno o varios destinatarios en particular, pues solo se trató de la comunicación dirigida hacia eventuales interesados en participar de aquel. Finalmente, no es posible atribuir arbitrariedad o discriminación en la posición que mantiene actualmente el Consejo respecto de la materia, ya que, por una parte, si bien el 2011 invitó a todas las universidades privadas -aceptando solo algunas-, ello no significa que las consideraciones ponderadas en esa oportunidad se conserven y lo obliguen a admitir nuevas incorporaciones y, por otra, consta que el ‘acuerdo de suspender temporalmente’ dichos ingresos ha sido aplicable a cualquier entidad de estudios superiores que tuviera tal pretensión posteriormente a la antedicha anualidad, sin perjuicio del deber del CRUCH de fundar suficientemente sus decisiones en este aspecto, en la medida que sea requerido al efecto. Por todo lo expuesto, se desestiman los planteamientos desarrollados por la universidad de que se trata. Transcríbase al Consejo de Rectores. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República