Dictamen N° 9468/2016
N° 9.468 Fecha: 05-II-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este nivel central una solicitud del señor Javier Inzulza Reyes, en representación, según indica, de Galilea S.A., en la que, con motivo de las gestiones que detalla -concernientes a la tramitación de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que menciona- consulta acerca de la pertinencia de que la Administración considere dentro del “escenario base” a que se refiere el apartado 3.2.4, letra a), de la resolución exenta N° 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba la metodología para elaborar y evaluar los EISTU- las obras atingentes al nudo vial de la Avenida Padre Hurtado con la ruta Q-180, que formarían parte del proyecto denominado “Mejoramiento Avenida Padre Hurtado” de la ciudad de Los Ángeles. Expone el recurrente, en lo sustancial, que el referido proyecto de vialidad, de iniciativa de ese municipio, cuenta además con las aprobaciones de los correspondientes organismos públicos, entre ellos, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Bío-Bío (SERVIU), el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Los Ángeles. Recabado su parecer, esa entidad edilicia manifiesta que si bien las obras del nombrado nudo vial se comprenden en el diseño original aprobado del proyecto “Mejoramiento Avenida Padre Hurtado”, antes indicado, estas han sido excluidas expresamente de los recursos sectoriales que se asignaron para ejecutar dicho proyecto, en razón de encontrarse a la espera de la licitación pública para la concesión de la ruta Q-180, cuya ejecución comprende la pavimentación de su doble calzada, a cargo de la Unidad de Concesiones del MOP, la que a su vez contemplará labores en dicha intersección vial. Asimismo, también a requerimiento de esta sede de control, la Subsecretaría de Transportes, la Dirección de Vialidad, región del Bío-Bío, y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la misma región (SEREMITT), expresan, en similares términos y en lo que importa, que las obras del nudo vial en comento no pueden considerarse dentro del escenario base de los EISTU, por no existir certeza acerca de la fecha en que entrarán en operación. Por último, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a instancias de esta entidad de fiscalización, se limita a informar acerca de las actuaciones que compete efectuar a los SERVIU en la tramitación de los EISTU. Al respecto, es del caso consignar que acorde con los artículos 4°, letra f), y 5°, letras a) y b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias están facultadas, en el ámbito de su territorio, a desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la urbanización y la vialidad urbana y rural, y para el cumplimiento de dichas funciones, cuentan, entre otras, con las atribuciones esenciales de “Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento” y de “Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal”. Luego, que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- dispone, en lo que importa, que a la solicitud de permiso de edificación de proyectos residenciales y no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente municipalidad o por la pertinente Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología que indica. Adicionalmente, que el acápite 3.2 “Estudio Táctico sin Reasignación: Mayor”, punto 3.2.4, letra a) “Escenario Base” de la antedicha resolución exenta N° 2.379, de 2003, previene que la “oferta vial para la situación base corresponderá a la existente más la posible vialidad futura que se encontrará en operación al año de corte”. Añade, esa disposición, que la vialidad nueva a considerar se podrá obtener de los programas de inversión de instituciones públicas y que la lista de estos proyectos puede generarse a partir de la información que posean las municipalidades respectivas y los ministerios encargados de la ejecución de obras viales urbanas. Finalmente, que en el punto 3.2.1 “Definiciones iniciales” del mismo apartado, letra c), “Corte Temporal”, se consigna que “el año de corte de los escenarios en los que se evaluará el impacto corresponderá al año siguiente a aquel en que se estima que el proyecto se encontrará terminado y operando plenamente. En algunos casos éste se conoce con relativa certeza, en otros se deberá realizar una estimación fundada”. Como es dable advertir, el escenario base a que se refiere la normativa precitada puede incluir obras viales futuras en la medida, por cierto, que se concreten antes o en el año de corte, esto es, en la anualidad siguiente a la que el proyecto de que trata el EISTU se estime terminado y operando normalmente, de modo que si la Administración activa no las contempla en sus prioridades o desconoce la época de su completa ejecución y entrada en funcionamiento, no procede incorporarlas como parte del indicado escenario. Acorde con lo expuesto, y frente a la consulta relativa a incorporar las obras del nudo vial de que se trata en los EISTU que consideran un escenario base, es dable manifestar que se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista que dichas obras en la actualidad no tienen detallada una fecha de operación al año de corte, habida cuenta de que carecen de un financiamiento cierto, lo cual importa una indefinición de la data de inicio y término de los respectivos trabajos, por lo que, coincidiendo con lo informado en este sentido por las reparticiones públicas requeridas al efecto, no cabe incluirlas en dicho escenario. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección de Vialidad, región del Bío-Bío, a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la misma región, a la Municipalidad de Los Ángeles, y a la individualizada sede contralora. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República