Dictamen CGR

Dictamen N° 94741/2021

2021-04-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 88, de 2020, de la Dirección de Vialidad

N° E94741 Fecha: 12-IV-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Reposición puente Penitente en ruta 9, sector Morro Chico, comuna Laguna Blanca, provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, previamente representado mediante oficio N° E71494/2020(), de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de respuesta suscrita por el Jefe del Departamento de Puentes de esa dirección, y sus antecedentes adjuntos, no resultan suficientes para superar totalmente las observaciones allí formuladas. En efecto, el informe de mecánica de suelos no resulta concordante, respecto del número de sondajes y de la profundidad de exploración, con la información contenida en el plano 2-12, ni con las capacidades estáticas y dinámicas que se consignan en la memoria de cálculo. Además, en relación con el ensayo SPT, se advierte que el referido plano consigna la “Nota: No se puede medir SPT” en los sondajes N°s 2, 3, y 4, en atención a que -según se manifiesta en la citada minuta- no correspondería hacer ese examen en suelos de tipo grava arenosa, sin embargo, no se explica la razón por la cual ese ensayo pudo realizarse en el sondaje N° 1, que tiene el mismo suelo de grava arenosa, ni se efectúa una relación más detallada en la mecánica de suelo acerca de esa circunstancia. Por último, en cuanto a la clasificación del tipo suelo, no se acompañan los ensayes sobre peso unitario seco, densidad relativa, o Proctor Modificado, que son aquellos cuyos resultados -según los criterios utilizados en la tabla 3.1004.308 B-, permitirían clasificar el suelo de grava como tipo de suelo II, por lo que se reitera la observación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División () Debe decir E71494/2021

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