Dictamen CGR

Dictamen N° 95017/2025

2025-06-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ejército de Chile se ajustó a la normativa al instruir que el contingente del servicio militar obligatorio tiene derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas

N° E95017 Fecha: 09-05-2025 I. Antecedentes El señor Sergio Andrés Tudesca Órdenes solicita un pronunciamiento que determine si el Ejército de Chile se ajustó a derecho al disponer que el contingente que cumple el Servicio Militar Obligatorio (SMO) no tiene derecho a acceder a la atención médica otorgada por las instituciones de salud de las Fuerzas Armadas y deben ser derivados a los servicios de salud públicos. Requerido su informe, el Ejército de Chile cumplió con remitirlo y se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es útil señalar que la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en su artículo 4°, que el personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo, agregando, en su artículo 5°, que quedará sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes, entre otros, los conscriptos. Enseguida, su artículo 61 prescribe que el régimen de previsión y seguridad social del personal de planta de las Fuerzas Armadas comprende, entre otros beneficios, prestaciones de salud, cuya administración, para el personal en servicio activo, estará a cargo de las propias instituciones de las Fuerzas Armadas. Su artículo 76, dispone que el contingente del SMO tendrá derecho a asistencia médica de cargo fiscal en los hospitales y establecimientos institucionales, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud, añadiendo que la ley de presupuestos consultará anualmente en las partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en ese precepto. Por su parte, la ley N° 19.465 consagra el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, indicando, en su artículo 1°, que este tiene por objeto posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas en esta ley; en su artículo 3°, que es, por esencia, único y uniforme en cuanto a las prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios, cuya administración estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas y, en su artículo 10, letra b), que tendrán derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, el contingente del SMO, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud que consagra la ley N° 18.469. Asimismo, su artículo 16 señala cuáles son las prestaciones de salud que provee el sistema, las que, conforme a su artículo 17, se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que estos posean. En caso de que la institución no cuente con los medios para otorgar la atención o estos sean insuficientes, el beneficiario podrá solicitarla de los demás establecimientos o instalaciones comprendidos dentro del sistema de salud de las Fuerzas Armadas o de los organismos públicos o privados con los cuales exista un convenio de atención vigente. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta, aparece que el personal de planta de las Fuerzas Armadas se encuentra afecto a un régimen de previsión y seguridad social que comprende las prestaciones de salud previstas en el artículo 17 de la ley N° 19.465, y se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que estos posean En lo relativo a los conscriptos, la normativa citada estableció que el contingente del SMO tendrá derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud que consagra el actual decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s 18.933 y 18.469. En ese contexto, y de conformidad con los artículos 138 y 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, los beneficiarios tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías en Salud las prestaciones que allí se indican, las que serán otorgadas por el Fondo Nacional de Salud, a través de los establecimientos de salud correspondientes a la red asistencial de cada Servicio de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental en los términos que señala. Ahora bien, según lo informado por la División de Salud del Ejército, las instrucciones sobre la atención médica gratuita y de cargo fiscal de los soldados conscriptos que realizan el SMO fueron complementadas mediante su oficio DIVSAL SECOI (P) 6080/350000/6873, de 14 de mayo de 2024, indicando que estos tienen derecho a ser atendidos en las instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas en virtud de lo cual “Los comandantes de las respectivas Macro Zonas de Salud deben asesorar sobre los procedimientos administrativos para la atención del contingente en instalaciones del Sistema Nacional de Servicios de Salud, racionalizando el empleo de recursos y priorizando la atención en las instalaciones de salud de las Fuerzas Armadas”. Como puede apreciarse, el Ejército de Chile ha dispuesto en sus instrucciones internas que el contingente del SMO tiene derecho a asistencia médica, de cargo fiscal, en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud, por lo que no se aprecia irregularidad en su actuar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General