Dictamen CGR

Dictamen N° 9503/2018

2018-04-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto Nº 8, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° 9.503 Fecha: 11-IV-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba la modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en la glosa 10 aplicable a la asignación presupuestaria 005 “Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza” contenida en la Partida 18 Capítulo 01 Programa 01 Subtítulo 24 Ítem 01 de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público del Año 2018, los recursos están destinados a financiar dicho acuerdo de voluntades, suscrito con el propósito de identificar, promover y desarrollar proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias pertenecientes hasta el 40% de los hogares con calificación socioeconómica de menores ingresos o mayor vulnerabilidad del registro social de hogares, en aquellas localidades en donde no existan suficientes organizaciones que desarrollen esas labores, en el marco de los programas habitacionales de dicha cartera, y no como se expresa en la letra e) de la cláusula primera del señalado convenio. Por otra parte, cabe advertir que dentro de los gastos autorizados por el acuerdo de voluntades en el numeral 7 del punto II “Administración”, a que se refiere su cláusula tercera, correspondientes a “servicios de mantención” destinados a la reparación de los inmuebles en los que se encuentra establecida la Fundación -en el nivel central y oficinas regionales- procederá su desembolso en la medida que sean necesarios para el correcto avance y desarrollo del programa de que se trata. Finalmente, es preciso señalar que atendido que en la cláusula sexta del convenio no se establece el plazo en que la Fundación debe hacer entrega de los reportes mensuales de inversión sino que se remite al Manual que allí se indica, en conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, cumple con indicar que entiende que se efectuará dentro de los primeros 15 días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República