Dictamen CGR

Dictamen N° 95067/2026

2026-05-18 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de complementar, en la situación que indica, la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo 55 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas

N° OF95067 Fecha. 18-05-2026 I. Antecedentes Don Luis Ernesto Maluenda Orellana, en representación de Axioma Ingenieros Consultores S.A., reclama que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), en el marco de una modificación del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Etapa de Construcción - Fase Ingeniería y Etapa de Explotación de la Obra: Concesión Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli”, le exigió reemplazar la garantía de fiel cumplimiento, negándole la posibilidad de complementar la entregada con una caución adicional, en circunstancias de que tal modificación solo implicaba un aumento del valor del contrato, y no una variación de su plazo. En ese orden de ideas, señala que tal requerimiento se aparta de la regulación del convenio, agregando que “no es posible sustituir en su totalidad las boletas hoy vigentes del contrato en comento, no por un mero capricho de esta parte, sino porque su reemplazo implica un alto costo financiero”. Requerido su parecer, la DGC expone, en lo medular, que del artículo 55 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aplicable en la especie-, se desprende que, si bien en una etapa inicial del contrato la Administración puede aceptar una o más garantías de fiel cumplimiento, tratándose de la renovación de dicha caución solo puede recibir un documento de garantía. Añade, que a la misma conclusión se arriba del análisis de lo preceptuado en el numeral 19 de las bases tipo para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas, sancionadas por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables también a la situación de que se trata. II. Fundamentos jurídicos El RCTC dispone, en su artículo 55, que “En todos los Trabajos de Consultoría, los Consultores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de treinta días después de tramitado el decreto o resolución pertinente, una garantía por el fiel cumplimiento del contrato”, añadiendo, en lo que interesa, que “esta garantía será una o más boletas bancarias de garantía irrevocable” por un valor total no inferior al 5% del valor total de la propuesta, pagadera a 30 días vista, a sola presentación, sin intereses y cuyo plazo de vigencia será el que se indica. Luego, el inciso tercero del mismo artículo prevé, también en lo que importa, que “El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que determine la Dirección pertinente”. Por su parte, el numeral 19 de las referidas bases tipo prevé, en lo atañe a este pronunciamiento, que “La Empresa que se adjudique el Contrato, estará obligada a entregar una garantía por fiel cumplimiento del Contrato, consistente en una o más boletas de garantía bancarias irrevocables por un monto igual al 5% del valor total de la propuesta”. Agrega, en su inciso segundo, que “En el evento que existan reprogramaciones o aumentos del Contrato, se exigirá la renovación de la Garantía del Contrato”. Por último, su inciso final precisa que “El plazo para la presentación de esta garantía, la exigencia y procedimiento de renovación, y la oportunidad para su devolución, serán los establecidos en el Art. 55 del RCTC”. III. Análisis y conclusión De la reseñada preceptiva es posible colegir que la caución de fiel cumplimiento del contrato pueda consistir en una o más boletas de garantía, y que su monto debe ser equivalente al 5% del valor total del convenio. Asimismo, que dicha caución debe ser renovada si el acuerdo de voluntades se extiende más allá del plazo de vigencia de aquella. Establecido lo anterior, cabe anotar que mediante la resolución N° 23, de 2025, la DGC aprobó un convenio modificatorio del convenio en comento, en cuya virtud se incrementaron las labores convenidas, pero sin contemplar un aumento del plazo pactado. Además, que mediante el memorándum N° 260, de 28 de agosto de 2025, y en relación con la garantía asociada a dicha modificación, la División Jurídica de esa Dirección señaló que “se debe considerar que ésta debe reemplazar la existente y no sólo complementarla” y “que en un plazo no superior a 60 días corridos el Consultor deberá entregar una garantía por el total del 5%, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la referida Resolución DGC N° 23 de 2025, como en el párrafo segundo del numeral 19 de la Resolución DGOP N° 78 de 2017”. Pues bien, en el contexto descrito y atendida la normativa citada, esta Sede de Control no advierte las razones que justifiquen la exigencia formulada por la DGC, pues, como se expresó, la respectiva caución puede consistir en una o más boletas de garantía, debiendo renovarse solo si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de aquella. En consecuencia, tratándose de modificaciones que incrementen el monto del contrato sin extender su plazo de ejecución, como ocurre en la especie, no se aprecia inconveniente para que el consultor complemente la garantía de fiel cumplimiento acompañando garantías adicionales a la presentada, de modo que la suma de todas ellas alcance el 5% del valor del contrato. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente, además, que lo concluido no desmejora la posición de la Administración frente a eventuales incumplimientos del consultor, procede que esa Dirección rectifique su actuación conforme al criterio desarrollado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General