Dictamen N° 95109/2026
N° OF95109 Fecha: 18-05-2026 Don Hernán González Rivera, en representación de RFA Ingenieros Limitada, reclama que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), luego de transcurridos más de cuatro meses del inicio del contrato “AIF-CSRC-03 Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el contrato construcción sistema de regadío Cuncumén Etapa 3, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso”, le instruyó que los estados de pago debían ser emitidos considerando el impuesto al valor agregado (IVA), y que posteriormente, en diciembre de 2024, le informó que correspondía emitir facturas exentas de ese impuesto. Agrega que, a raíz de lo anterior, desde julio de 2024 no ha podido emitir estados de pago, a pesar de haber prestado correctamente todos los servicios contratados. Por tal razón, solicita que dicha repartición le compense los diversos costos financieros en que ha debido incurrir. Requerido su parecer, la aludida Dirección señala que inicialmente estimó, de buena fe, que los servicios de que se trata estaban afectos a IVA, considerando que el contrato se perfeccionó el 9 de enero de 2023, fecha de la total tramitación del acto que lo aprobó. Añade que, sin embargo, luego de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante su oficio N° 2130, de 03 de agosto de 2023, informó al Ministerio de Obras Públicas (MOP) que en la medida de que los servicios comprendidos en licitaciones o compras públicas hayan sido adjudicados o contratados “con anterioridad al 01 de enero de 2023, dichos servicios se encontrarán cubiertos por el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420”, sin perjuicio de que su total tramitación se haya verificado después de dicha fecha. Sobre el particular, cumple con hacer presente que acorde con lo dispuesto en los artículos 1º y 6º, letra A), Nº 1º, del decreto ley Nº 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, y 1º y 7º, letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. En ese contexto, debe concluirse que la determinación del carácter afecto o exento del servicio prestado por la recurrente constituye un asunto de competencia del SII, razón por la cual no corresponde que esta Sede de Control se pronuncie a su respecto (aplica dictamen N° E298702, de 2023). Sin perjuicio de lo anterior, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el SII informó al MOP acerca de la correcta interpretación de la referida ley N° 21.420 en agosto de 2023, y que recién en diciembre de 2024 la DOH rectificó su proceder en el contrato en comento, no cabe sino concluir que lo obrado por esa repartición ha transgredido los principios de eficiencia y eficacia con que deben actuar los órganos de la Administración del Estado. En consecuencia, ese servicio deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las responsabilidades administrativas que resulten comprometidas, remitiendo copia de la resolución que le dé inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Asimismo, deberá adoptar, a la mayor brevedad, las medidas conducentes a regularizar la referida situación, y a pagar los servicios adeudados, informando a esta Contraloría General en el plazo indicado. Por último, en lo que atañe a la procedencia de la compensación solicitada por los costos financieros asumidos por la recurrente a raíz de los hechos denunciados, cabe consignar que ello corresponde a un asunto ajeno a la competencia de esta Sede de Control, razón por la cual no procede emitir un pronunciamiento sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General