Dictamen CGR

Dictamen N° 95164/2021

2021-04-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se mantienen las condiciones que dieron origen al dictamen Nº 10.084, de 2020, de esta Contraloría General, en cuanto a la posibilidad de desarrollar en forma remota las etapas de participación ciudadana en el procedimiento que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 113751/2021
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Nº E95164 Fecha: 13-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul consultando -a propósito de la modificación al Plan Regulador Comunal de ese territorio que se encontraría en trámite-, si el proceso de participación ciudadana regulado en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para la etapa de Anteproyecto del Plan, y considerando la extensión de la pandemia por Coronavirus 2019 (COVID-19), puede ser desarrollado a través de sistemas tecnológicos remotos, tal como se autorizó a través del dictamen Nº 10.084, de 2020, de este origen. Al respecto, es necesario recordar que el aludido pronunciamiento respondió a las consultas de la División de Desarrollo Urbano de la referida cartera ministerial y de la indicada corporación edilicia, sobre si correspondía que el proceso de consulta pública a efectuar en el marco de los procedimientos de aprobación o modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), en particular las audiencias públicas, fuese realizado a través de “medios digitales y mecanismos electrónicos de participación ciudadana”, en atención a la situación de emergencia que afectaba al país por el brote de COVID-19. En ese contexto dicho dictamen, junto con enunciar la normativa relativa a la publicidad, transparencia y participación que rige el proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, comunales y seccionales, y de sus modificaciones, reiteró que el nombrado brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad. Seguidamente, y dada, por una parte, la importancia de prevenir que los procedimientos de aprobación o modificación de los IPT se paralizaran indefinidamente ante la imposibilidad de llevar a cabo de manera presencial los trámites por los que se consultaba, y por la otra, la necesidad de proteger la salud de los servidores públicos y de la población frente a la pandemia, se concluyó que resultaba procedente que, ante la singularizada contingencia, el desarrollo de dichas instancias de participación ciudadana se efectuara a distancia a través de medios tecnológicos. Pues bien, al tenor de lo solicitado cabe hacer presente que las situaciones excepcionales a que alude el citado dictamen Nº 10.084 se mantienen a esta data y dado que se encuentra vigente, corresponde, en esta oportunidad, ratificar sus conclusiones, debiendo, por cierto, concurrir las condiciones que el mismo señaló, tales como, que luego del análisis de la realidad local practicado por el municipio concluya que es factible que la comunidad intervenga de modo remoto en el enunciado procedimiento de modificación; que esa entidad cuente tanto con la tecnología necesaria para la cabal ejecución de aquel como con los mecanismos idóneos para su registro electrónico; que se dé debida y oportuna publicidad a su realización-especialmente en los barrios o sectores más afectados- y que quienes manifiesten interés puedan participar; y, que se pueda garantizar que la información que se entregará sea veraz, completa, clara y accesible. Igualmente, es menester reiterar que la forma en que se tendrán que realizar los procesos por los que se consulta, durante este período excepcional, en el ámbito comunal, debe ser regulada, de manera transitoria, por la municipalidad a través de la correspondiente ordenanza de participación ciudadana, procurando el derecho de las personas a intervenir con igualdad de oportunidades. Del mismo modo, debe también hacerse presente que lo expuesto en el reseñado dictamen Nº 10.084 dice relación con la posibilidad de modificar temporalmente la modalidad en que se verificará la participación del caso durante la situación de emergencia, no encontrándose las corporaciones municipales autorizadas por la preceptiva aplicable para alterar los restantes requisitos contemplados en ella, como los que ahí se reseñan, habida cuenta de que en el ejercicio de la facultad de las municipalidades para dictar ordenanzas, estas deben sujetarse al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo imponer menores o mayores exigencias que las prevista en las leyes y reglamentos atingentes, pues de no ser así, significaría un actuar contrario al principio de juridicidad. Finalmente, cumple con anotar en relación con la mención al artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, de la cartera del ramo-, realizada por el municipio, que el dictamen Nº 25.681, de 2019, de este origen, se refiere a la aplicación temporal de la modificaciones efectuadas a la LGUC por la ley N° 21.078, en lo que respecta a los instrumentos de planificación territorial. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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