Dictamen CGR

Dictamen N° 9522/2012

2012-02-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 9.522 Fecha: 16-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-315, de cargo de la Sección de Inteligencia Policial Temuco, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Sergio Exequiel Neira Toloza, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 28 de septiembre de 2010, el aludido funcionario, junto con otra servidora, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Alemania, y próximo a la intersección con la calle El Bosque, en la ciudad de Temuco, atropelló a un peatón que se expuso al riesgo al cruzar sorpresivamente la calzada por una zona no habilitada al efecto, lo que la Subcomisaría I.A.T y Carreteras Cautín, en su oficio N° 18, de 2010, incorporado de fojas 7 a 9 del expediente, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, N o 4, de la ley N° 18.290, que los peatones deberán cruzar la calzada por los pasos habilitados para ello. La situación descrita habría producido un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el presupuesto N° 64, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Cautín, que rola a fojas 36 de autos, ascendería a la suma de $30.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 21, de 2011, inserta de fojas 96 a 98 del procedimiento administrativo adjunto, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Sergio Exequiel Neira Toloza, por los daños ocasionados al vehículo fiscal AP-315. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República