Dictamen CGR

Dictamen N° 95324/2014

2014-12-05 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Atiende consulta del Gobierno Regional del Bío- Bío, sobre procedencia de pagar las obras en el contrato que se indica

N° 95.324 Fecha: 05-XII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el Intendente de esa región solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de dar curso a un estado de pago por el monto de $56.817.790, relativo al contrato a suma alzada denominado “Conservación Circuito Caminero de Miraflores, Negrete”, toda vez que, de acuerdo al Informe Final de Auditoría N° 94, de 2012, de la antedicha Contraloría Regional, no habría indicios de ejecución de las obras contratadas en los emplazamientos correspondientes. Sobre el particular, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Municipalidad de Negrete -en el marco del convenio mandato suscrito con el Gobierno Regional del Bío-Bío (GORE) para la ejecución de obras incluidas en el Programa de Infraestructura para el Desarrollo Territorial, sancionado por la resolución N° 2.038, de 2009, de este último-, a través de su decreto alcaldicio N° 277, de 2011, adjudicó el acuerdo de voluntades de que se trata al señor Luis Francisco Espinoza Maibe por el valor total de $59.808.200 y por un plazo de 25 días corridos. Asimismo, que conforme al punto 1 de las bases administrativas especiales aplicables a esa licitación, los trabajos consisten, en lo esencial, en la conservación del circuito caminero del sector de Miraflores aledaño a Negrete -situado en el “Subterritorio Las Canoas, comuna de Negrete”, y definido en los planos que se indica-, compuesto por tres tramos de 1,060 kilómetros, 0,710 kilómetros y 0,340 kilómetros, respectivamente, totalizando 2,110 kilómetros, con un espesor de 0,25 de material chancado T Max 11/2. Enseguida, es pertinente consignar que el citado Informe Final de Auditoría concluye, en relación al desarrollo de la obra en comento, y en lo que interesa, “Que no se ejecutó en el circuito caminero correspondiente al descrito en los antecedentes contractuales y motivo del convenio mandato suscrito” y que “De acuerdo a lo sostenido por el municipio, se habría colocado la carpeta contratada en un camino bajo la tuición de la Dirección Regional de Vialidad, sin embargo, no hay antecedentes técnicos documentales ni gráficos suficientes que lo acrediten”. Agrega ese informe, que “Si se comprueba lo sostenido por el municipio, la modificación al proyecto licitado se habría efectuado sin solicitar previamente la revisión y aprobación de la Unidad de Pre inversión, de la División de Análisis y Control de Gestión del GORE, conforme lo establece el numeral 8.5 del convenio mandato, y sin dictarse el respectivo acto administrativo por parte de esa municipalidad”. Pues bien, frente a la presentación que se atiende, y considerando que, según lo expresado en el referido informe final y en los demás antecedentes de la obra, no consta la ejecución de las faenas que por medio del antedicho mandato el GORE encomendó a la municipalidad -ni que se hubiere modificado el proyecto-, no corresponde que aquel solucione el estado de pago que le ha sido presentado, por cuanto ello configuraría un pago sin causa por parte de ese servicio. Transcríbase a la Municipalidad de Negrete y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante