Dictamen CGR

Dictamen N° 9533/2018

2018-04-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza autorización para que la Corporación Municipal de Castro mantenga en su poder los documentos originales de la rendición de cuentas

N° 9.533 Fecha: 12-IV-2018 El Secretario Ejecutivo de la Corporación Municipal de Castro requiere autorización para conservar en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por las transferencias que recibe de distintos ministerios del sector público, de conformidad al artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que tales documentos sean fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Educación, el Servicio de Salud de Chiloé, el Ministerio de Educación, la Inspección del Trabajo y la Municipalidad de Castro. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Al respecto, cabe objetar que el requirente realiza su solicitud sin especificar el proyecto, programa ni la identificación presupuestaria con cargo a la cual se realizan las transferencias en cuestión, tal como lo exige la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 90.304, de 2016 y 6.668, de 2017. Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que la corporación individualizada es beneficiaria de diversas asignaciones, y atendido, además, que el otorgamiento de la presente autorización conlleva que el examen de las respectivas cuentas deba efectuarse en las dependencias de la entidad receptora, alterando el lugar en que para tal efecto se constituye este Órgano de Control, de manera que el detalle de esa información resulta esencial para el ejercicio de la función de control y para una adecuada programación de las auditorías por este Organismo. Adicionalmente, cabe recordar que de acuerdo con lo prescrito en la aludida resolución N° 30, resulta necesario que sean los respectivos organismos otorgantes quienes califiquen las circunstancias específicas que justificarían otorgar la presente autorización en cada caso, presupuesto que tampoco se cumple en la especie. Por lo tanto, atendido lo expuesto, corresponde rechazar, por ahora, la autorización requerida por la Corporación Municipal de Castro. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la necesidad de que este último organismo mantenga todos los originales para la fiscalización del SII, cabe hacer presente que ello es aplicable únicamente a los antecedentes tributarios y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, de acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013, y 129, de 2014, del SII. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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