Dictamen N° 95337/2015
N° 95.337 Fecha : 01-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado con motivo de lo expresado en el párrafo II, sobre Observaciones Específicas, acápite 3, Gastos en Personal, numeral 3.A., del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 14, de 2011, de este origen, sobre “Auditoria Integral Aleatoria del Parque Metropolitano de Santiago”, en relación a la falta de registro de ingreso y salidas de la jornada laboral de la funcionaria Cecilia Kopels Voloski desde el 15 al 21 de junio de 2012, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, no consta en el expediente sumarial que se hayan solicitado a este Organismo Contralor los documentos que se tuvieron a la vista para formular la objeción antes descrita, con el propósito de cotejarlos con las fotocopias del registro de control de asistencia acompañadas al expediente -fojas 108, 113 y 150- toda vez que, a diferencia de la información contenida en esos instrumentos y a la versión de la involucrada -foja 109-, a la época de la revisión del libro de asistencia respectivo no tenía las firmas correspondientes, según fue percatado en la aludida fiscalización. En las circunstancias anotadas, es necesario que se realicen las diligencias conducentes a esclarecer los hechos observados por esta Entidad Fiscalizadora, efectuando una comparación con la prueba acompañada a la carpeta investigativa adjunta, de manera de establecer una eventual alteración y falta a los sistemas internos de control de asistencia y al principio de probidad administrativa, relacionados con una infracción a lo dispuesto en los artículos 61, letra d), y 65, de la ley N° 18.834, esto es, a la obligación de todo empleado de la Administración de cumplir con la jornada de trabajo y el desempeño permanente en sus funciones. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con el fin de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes establezca la responsabilidad estatutaria comprometida en la situación indicada en los párrafos precedentes, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante